El Proyecto de Ley pretende reparar la gran injusticia existente en el Poder Judicial de la Cdad. de Bs.As. donde los Magistrados y Funcionarios judiciales se jubilan con el 82% móvil de haber jubilatorio actualizable con los aumentos salariales de su último cargo en actividad, mientras que los trabajadores percibimos la jubilación del ANSES establecida en base a un promedio de los salarios de los últimos 10 años en actividad, soliendo quedar fijada alrededor del 47% del sueldo cobrado en actividad.
Por ello, el Proyecto presentado por AEJBA establece un complemento que complemente la diferencia entre el haber jubilatorio percibido hasta alcanzar el 82% móvil del salario en actividad del último cargo desempeñado por el beneficiario, actualizable con los aumentos salariales conseguidos por el sector.
El Proyecto de Ley ha sido fruto del trabajo colectivo de un gran número de compañeros que integran AEJBA y también han participado de la revisión del mismo profesionales especialistas en la materia que han intervenido solidariamente.
En la redacción de este proyecto se han contemplado los Fondos Compensadores ya existentes y vigentes en la Legislatura y en la Auditoría General de la Ciudad entre otros; como así también los proyectos de Ley para Fondos Compensadores en el Ejecutivo presentados por los legisladores María América Gónzalez de BAPT y Alejandro Amor del FPV; las Leyes Nacionales 24.018 y 24.241, entre otras normativas legales aplicables.
La presentación del Proyecto de Ley viene precedida de una activa campaña de divulgación y de recolección de firmas lanzada hace algunos meses por AEJBA, reclamando la implementación de un sistema que garantice el 82% móvil para todos los Trabajadores Judiciales al momento de jubilarse. Dicha campaña, logró en un par de semanas recolectar más de 1.300 firmas de compañeros judiciales que acompañaron este reclamo. En función de ello, ante tamaño respaldo y participación, desde AEJBA asumieron como una responsabilidad indelegable el abocarse a la redacción del Proyecto de Ley en cuestión.
El Proyecto de Ley presentado por AEJBA cuenta con la adhesión expresa, hasta el momento, de los diputados Fabio Basteiro, Laura García Tuñon y Claudia Neira del bloque Buenos Aires para Todos (BAPT); de Julio Raffo y Rafael Gentili de Proyecto Sur; y de Alejandro Bodart del MST. Como así también ha recibido el apoyo de diputados que integran los bloques de la Coalición Cívica (CC); Frente para la Victoria (FPV); Unión Cívica Radical (UCR); Partido Socialista Autentico (PSA); Bases para la Unión y Unión Federal entre otros bloques.
Luego de haber defendido el Proyecto de Ley en 4 reuniones de Asesores de la Comisión de Legislación del Trabajo, de haberse reunido con una gran cantidad de diputados y asesores de diversos bloques legislativos para ir perfeccionando el proyecto e ir recibiendo adhesiones y apoyos al mismo, ha llegado el momento en que los Diputados de la comisión mencionada lo traten. De aprobarse favorablemente el dictamen del mismo, luego se girará para seguir su tratamiento en la Comisión de Presupuesto, y después, pasará al recinto para poder convertirse este anhelo en Ley.
Los principales ejes del Proyecto de Ley Nro. 1.570-P-2012 presentado por AEJBA son:
• El beneficio será un monto complementario al que se reciba en concepto de jubilación, hasta alcanzar el 82% móvil del último cargo en actividad del agente.
• Incluye a los agentes de planta permanente que no se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de la ley 24.018 (82 % móvil para Magistrados y Funcionarios).
• Se requerirán 10 años de aportes para obtener el beneficio, pudiendo compensarse en los casos en los que no se lleguen a cumplir esa cantidad de años exigidos.
• Aportes: 2% mensual del total de las remuneraciones percibidas por los agentes y 4% de las remuneraciones a cargo del empleador.
• Comisión Administradora del Fondo: un (1) representante de AEJBA; un (1) representante de la UEJN y un (1) representante del Consejo.
• Los cargos de los representantes en la Comisión Administradora no serán remunerados y se entenderá como una carga pública.
• El Fondo no requerirá nuevo personal, las tareas administrativas que demande su administración la desarrollaran los agentes que integran las Direcciones de Factor Humano y Administración Contable del Consejo.
• Los aportes de los beneficiarios sólo podrán invertirse en plazo fijo en pesos o moneda extranjera exclusivamente en el Banco Ciudad o el Banco Nación.
• Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo estarán destinados sólo a generar las prestaciones correspondientes.
• El empleador será agente de retención y depositará los aportes a una cuenta especial en el Banco Ciudad.