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Pregón Judicial 76
Si no se controla, no se cumple la prohibición del trabajo infantil
Jueves 12 de febrero de 2009, por Irina Santesteban - Secretaria General de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (AGEPJ-CTA)

La ley 26.390, sancionada en junio de 2008, prohíbe el trabajo infantil y regula el que desarrollan los adolescentes. Sin embargo, en nuestro país, todavía hay miles de niños que juntan cartones, limpian vidrios o venden estampitas en la calle.

La canción "El imbécil" de León Gieco, ilustra no sólo la realidad de los niños que trabajan en las calles, sino también la actitud de muchos automovilistas que diariamente se cruzan en las esquinas con estos pequeños trabajadores. "Sos de los que quieren que los chicos estén/ pidiendo guita y comida en las calles./ Cerrás las ventanillas de tu auto falo/ cuando los chicos te piden un mango. Cuidado Patri, guarda Ezequiel,/ cuidado el bolso con cosas de valor. Cuidado Nancy, poné el brazo adentro,/ de un manotazo te sacan el reloj".

La ley 26.390 modificó el capítulo VIII de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744), que se denominaba "Del Trabajo de los Menores". Ahora se llama "De la Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente", dejando claro que toda actividad laboral de los niños está prohibida y castigada.

De esta forma, se adecua nuestra legislación a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la Convención Nacional sobre los Derechos del Niño, sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, y que en nuestro país obtuvo rango constitucional con la reforma de 1994.

La ley 26.390 prohíbe el trabajo de los menores de 16 años, contemplando una etapa transitoria hasta mayo de 2010, durante la cual este mínimo será de 15 años. El anterior texto establecía ese mínimo en los 14 años. La ley también dispone que los adolescentes (entre 16 y 18 años) no podrán realizar tareas peligrosas o insalubres, ni horas extras, a la vez que pone un límite de seis horas a la jornada laboral diaria y establece que la remuneración deberá ser equitativa con la que perciben los trabajadores adultos por las mismas tareas. La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (Conaeti), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , creada en 2000 con la finalidad de erradicar el trabajo infantil, define a éste como "toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años, si se trata de trabajo peligroso". La Conaeti fue creada como consecuencia de la aplicación del Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en nuestro país fue ratificado por la Ley N º 24.650.

La prohibición del trabajo infantil está contemplada en la Convención de los Derechos del Niño, que en su artículo 32 reconoce el "el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social". Es que el trabajo infantil configura una vulneración de los derechos de los niños, resta oportunidades y afecta el derecho a la salud, a la educación, a la recreación, al descanso, a la realización de actividades culturales; en definitiva, compromete el desarrollo pleno e integral de la infancia.

La prohibición del trabajo entre los 14 y 16 años que prevé esta ley, no es absoluta, y se permite cuando los niños lo hacen en el marco de una actividad laboral o económica familiar, siempre y cuando ésta no sea proveedora o contratista de otra empresa o realice trabajos para otro empleador. O sea que los chicos de esa franja etárea pueden trabajar cuando el titular de la empresa o emprendimiento sea su padre, madre o tutor, y con tres limitaciones: la jornada no debe exceder las tres horas; las tareas no pueden ser penosas, peligrosas o insalubres y deben cumplir con la asistencia escolar. Estas prevenciones se tuvieron en cuenta para evitar el fraude laboral al que recurren muchas empresas, en particular en el campo, cuando tercerizan tareas con el otorgamiento de parcelas a una familia, pagando como trabajador sólo al padre o la madre, pero aprovechándose del trabajo de toda la familia, incluidos los niños. Esto sucede muy frecuentemente en las plantaciones hortícolas de los cinturones verdes de las ciudades, en las plantaciones frutales, en los hornos de ladrillos, e incluso en el ámbito urbano, con quienes utilizan el trabajo infantil para la venta callejera o ambulante.

Existen otros casos de trabajo infantil, como el que realizan aquellos niños que integren elencos de expresiones artísticas como coros, bandas o cuerpos de baile. En estos casos, según Pilar Rey Méndez, presidenta de la Conaeti , las normas de la OIT permiten estas tareas, pero siempre que se pida autorización expresa a la autoridad administrativa, que es el Ministerio de Trabajo. En estos casos, el control debe observar que el niño no interrumpa su escolaridad y que de esa actividad no derive un daño para la salud integral del menor. Esta situación puede darse aunque la tarea en sí no sea peligrosa o insalubre, si no se respeta un horario mínimo y se somete a los niños a extensas jornadas de ensayo (de música, danza o actuación, por ejemplo).

Aunque esta ley constituye un avance para la erradicación del trabajo infantil, no es menos cierto que la mayoría de los niños que trabajan lo hacen obligados por situaciones de necesidad y pobreza extremas. Por ello, si al mismo tiempo que se hacen más rigurosos los controles sobre los empleadores y se trabaja para la concientización de los padres y la sociedad en general, sobre la necesidad de erradicar el trabajo infantil, no se ofrece una alternativa de subsistencia y mantención al niño y su familia, esta ley no cumplirá los objetivos que dice perseguir.

Sería necesario entonces que se establezca una asignación universal a cada menor de 18 años, que le permita satisfacer sus necesidades básicas (alimentación, estudio, vestimenta), propuesta que viene efectuando desde hace muchos años la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA). El dinero para financiar esta asignación podría salir de la disminución o eliminación de los millonarios subsidios que el Estado destina para grandes empresas de servicios públicos o ferroviarias. Además, al tener a nuestros niños y adolescentes contenidos en la escuela o en trabajos acordes a su edad, en el caso de los adolescentes, se ahorrarían buena parte de los millones de pesos que hoy se utilizan en políticas de seguridad, más represivas que preventivas, para combatir la delincuencia juvenil, a la que se debe eliminar no con "mano dura" sino con políticas públicas que hagan efectivos los derechos de la infancia.

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