En su momento Ingresantes Temporarios, ahora Planes Jefes y Jefas. ¿Qué sentido tiene el convenio que firmó el Poder Judicial con la Municipalidad de Paraná? ¿Abaratar costos? ¿Por qué los beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar que perciben $ 150 por mes tienen que controlar si las personas a quienes se les atribuye haber cometido un delito y se les ha suspendido el proceso, están cumpliendo con las reglas de conducta que le impone un Juez?
¿Es un servicio comunitario o una delegación de funciones del Equipo Técnico del Poder Judicial? ¿A quién le compete el seguimiento de las reglas de conducta que impone una sentencia judicial?
En los hechos, los planes sociales eternizan la situación de exclusión de las personas, y la congelan en un estado de indignidad constante. Ahora la Justicia les otorgará la posibilidad de "colaborar" con la tarea judicial y encarar un servicio comunitario.
¿Qué argumento explica el vínculo entre un Poder del Estado destinado a proteger derechos consagrados por la Constitución Nacional y el uso de trabajadores en negro?
Como ciudadanos, como trabajadores, como gremio, exigimos al Superior Tribunal de Justicia, que ponga fin a toda forma de trabajo precario en la administración de la Justicia, que respete la carrera judicial, el ingreso y ascenso por concurso, si aun se define como un Poder Judicial en Estado de Derecho, autónomo e independiente del poder de turno.
La conducción del Poder Judicial debe velar constantemente para que su orgánica sea transparente, equitativa y conforme a la ley.
El Equipo Técnico que realiza el seguimiento de los probados, es un área del Poder Judicial que deberá ser absorbida dentro del Presupuesto 2005 y diagramada en cargos a concursar, con una planta de personal que sea estable y con salarios dignos.
Si este gasto no está previsto en la normativa recientemente sancionada, pues bregamos para que se proyecte y se incluya en el futuro, pero de ninguna manera implementar la prestación de un beneficiario de los Planes Jefes y Jefas para delegarle una tarea controladora sobre una persona con proceso penal pendiente, que a su vez tiene la condición de trabajador.
Si en los hechos, cada Juzgado recibe periódicamente la información acerca de la conducta del "probado" a través del órgano donde debe cumplirla, esta es una responsabilidad que debe cumplir EXCLUSIVAMENTE la estructura PERMANENTE del Poder Judicial.
Nestor Minatta Secretario General
Verónica Nardin Secretaria de Prensa