La lucha por un nuevo modelo sindical, clasista, combativo, autónomo y democrático ganó una nueva batalla. Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declara inconstitucional el artículo 41 de la Ley 23.551, llamada Ley de Asociaciones Profesionales, cae una vieja barrera que frenaba el camino a la libertad de agremiación.
Como es sabido, el artículo 41 establece que para ejercer las funciones de representación sindical, los trabajadores deben estar afiliados a la respectiva asociación sindical con personería gremial. De ese modo, se establecía una grave discriminación contra la enorme mayoría de los trabajadores que no se encuentran sindicalizados y, asimismo, se apartaba de las posibilidades de representación a los sindicatos con simple inscripción, que dentro del universo gremial, son la enorme mayoría, incluida la Central de Trabajadores de la Argentina.
En ese sentido, la Corte expresó que la exclusividad que otorga dicho artículo a los sindicatos con personería gremial afecta el derecho de los trabajadores a la acción gremial al imponerle, por un lado, la afiliación a un sindicato para el ejercicio de tal derecho, y, además, discrimina a los gremios simplemente inscriptos que no gozan de esa personería en el ejercicio de su representatividad.
A pesar de que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la organización libre y democrática, la ley de asociaciones profesionales –como otras leyes similares anteriores- otorgaba sólo a los sindicatos con reconocimiento gremial del Estado atribuciones de representación que, a la vez, se le negaban a otros gremios y a los propios trabajadores no agremiados.
Entre los derechos que se le conceden a los sindicatos con personería gremial en forma exclusiva está la obligación patronal de retener la cuota sindical, la negociación de los convenios colectivos y, en general, el ejercicio monopólico de la representación de los trabajadores.
La libertad sindical significa el derecho de los trabajadores a la constitución de sindicatos sin autorización previa del Estado, dieron los jueces del más alto tribunal de la Nación en la causa “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”.
El fallo de la Corte , en consecuencia, pulveriza una valla que coartaba el ejercicio de una auténtica libertad de agremiación y defensa de los derechos de los trabajadores y consagra un principio largamente defendido por nosotros.
En ese sentido, la Corte hace un importante reconocimiento –aunque todavía parcial- a las banderas históricas del sindicalismo democrático, clasista, autónomo y combativo sostenidas desde hace decenios por luchadores anarquistas a fines y principios del siglo veinte, por trabajadores socialistas, comunistas, del peronismo clasista y combativo, de las corrientes sindicales afines al radicalismo y, desde hace más de una década, por la propia Central de Trabajadores de la Argentina , y otros tantos que se opusieron a ese modelo del unicato sindical encarnado en un sindicalismo empresarial y sostenido fervorosamente por las patronales que ven con mucho agrado que millones de trabajadores no se puedan organizar en nuevos sindicatos. Prácticamente desde nuestros inicios, hace cincuenta años, la mayoría de los trabajadores judiciales nucleados en la Federación Judicial Argentina bregamos por prácticas sindicales antiburocráticas y auténticamente representativas de los más legítimos derechos del sector.
La barrera que acaba de caer no es ni será la última que tendrá que vencerse para lograr plasmar un nuevo modelo sindical que agrupe a la mayoría de los trabajadores de la argentina. Que esto sea así depende, sobre todo, de nosotros mismos. Hasta ahora, los gobiernos, los parlamentos y los jueces solo se han mostrado favorables a nuestras posiciones cuando con nuestra fuerza organizada y combativa logramos inclinar la balanza de la lucha a nuestro favor.
El rechazo de la CGT a este fallo, expresado en primer lugar por el dirigente de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, Julio Piumato, es la confesión de parte de su profesada vocación burocrática. El ha sido quién ha accionado con cotidianeidad para dividir a los judiciales argentinos, promoviendo fracturas que han favorecido a las Cortes provinciales en desmedro de los trabajadores judiciales; ejemplo reciente es el engendro sindical pro patronal creado en La Rioja para aislar la lucha y los triunfos de los compañeros organizados en la Asociación de Trabajadores Judiciales riojanos. Sus palabras no han pasado inadvertidas para los judiciales que, en medio de la celebración del 50 aniversario de la FJA , vemos con tristeza las declaraciones de Piumato que implican un grave atentado contra sus propios representados.
A partir de ahora, habrá una dificultad menos para la elección de delegados de personal; habrá una posibilidad más de organizarse y defender los legítimos derechos de los trabajadores con autonomía de las patronales, de los partidos políticos y de la dirigencia sindical burocrática. Lo fundamental, sin embargo, será nuestra conciencia y nuestra lucha. Así avanzaremos a la definitiva consolidación de un nuevo sindicalismo que, a su vez, sea el aporte decisivo de los trabajadores a una nación solidaria, con justicia social, con equidad distributiva, enmarcada en una convivencia pacífica y democrática, que nos una al destino común que nos merecemos los pueblos de América Latina y el Caribe.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2008
Víctor Mendibil Secretario de Interior Central de Trabajadores de la Argentina.