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Pregón Judicial 76
“Sin rumbo y sin brújula”
Buenos Aires:Declaración pública del Foro Multisectorial para la Defensa de la Justicia.
Las siguientes organizaciones : Asociación Judicial Bonaerense (AJB), Federación Judicial Argentina (FJA), Central de Trabajadores Argentinos (CTA); Asociación Pensamiento Penal (APP); Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales Provincia de Buenos Aires (INECIP, Pcia. de Bs. As.); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria y Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires reunidos en el Tercer Foro Multisectorial para la defensa de una justicia independiente y democrática, en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), analizaron y debatieron sobre los proyectos de reformas al Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, el cuestionamiento a decisiones judiciales vinculadas con el otorgamiento de la libertad durante el proceso y el rol y la participación de los actores del sistema procesal penal produciendo la declaración que a continuación se transcribe.

“Sin rumbo y sin brújula”

Declaración pública del Foro Multisectorial para la Defensa de la Justicia.

Nosotros, miembros y/o representantes de las asociaciones y organizaciones que suscriben este documento, reunidos en el Tercer Foro Multisectorial para la defensa de una justicia independiente y democrática, en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), con el fin de analizar y debatir los ejes esenciales sobre los que gira el actual cuestionamiento a decisiones judiciales, vinculadas con el otorgamiento de la libertad durante el proceso; los proyectos de reformas al Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, y el rol y la participación de los actores del sistema procesal penal en materias que les conciernen estrictamente; CONCLUIMOS EN DECLARAR QUE:

1) Resulta imprescindible atender a las críticas que objetivamente se formulan a este tipo de decisiones, provenientes del fuero penal provincial, así como a las referidas al funcionamiento del sistema en general. No obstante, estas demandas no deben contribuir a convertirlo en un instrumento de disciplinamiento social, en tanto su ejercicio debe guiarse por la maximización de los derechos de todos los involucrados en el conflicto social que da base a la actuación judicial y enmarcarse en la división republicana de potestades estatales que caracteriza a un estado democrático de derecho.

Las causas de su compleja disfuncionalidad, en cambio, deberían ser determinadas mediante un cabal diagnóstico acerca de su situación actual y los motivos que lo problematizan (diagnóstico que ya existe en muchos casos); en la respuesta al interrogante sobre el tipo de justicia penal que se postula como eficaz y la definición de las prioridades político-criminales propias de una sociedad que busca ser más igualitaria; en la indagación de las causas y razones que llevan a la comisión de un delito; en una planificación e instrumentación secuencial y progresiva de medios, recursos y estrategias con que deben actuar quienes poseen la responsabilidad de efectivizarlas.

2) La oculta o explícita presión mediática y las demandas sociales que subyacen a ella, no deben permear en el recrudecimiento de restricciones a derechos fundamentales –política que ha caracterizado a la historia reciente de la Provincia de Buenos Aires en materia de legislación procesal y de ejecución penal–, sino en la búsqueda de soluciones de fondo para las personas que buscan justicia.

Tampoco es constitucionalmente justificable que las medidas liberadoras o atenuadoras de la coerción penal y procesal se tornen inalcanzables para quienes gozan del derecho inalienable a acceder a ellas; o que se las niegue so capa de reconocer ese derecho sólo a quienes, deslegitimándolos, se les exige reunir condiciones personales impuestas según discriminatorias e inquisitoriales tablas moralizantes.

3) Como también fuera señalado al celebrarse los Foros I y II –en Mar del Plata y La Plata en 2007- sigue generando preocupación la reiteración de indescifrables e impracticables modificaciones al sistema penal que, más que contribuir al mejoramiento de la administración de justicia, sólo han logrado producir la desarticulación del sistema instaurado por Ley 11.922 en 1997 y profundizar algunos de los problemas que la reforma pretendió resolver.

Tanto es así que una de ellas, nos referimos a la ley nº 12.405 -en parte, todavía vigente-, ha provocado una irreparable catástrofe humana al incorporar al sistema carcelario más de treinta mil personas, en su mayoría, en condiciones de deplorable inhumanidad, mientras continúa difuso el límite de estricta necesidad y de mínima lesividad a la integridad personal, condición indispensable de toda restricción de derechos.

4) Vale decir, mediante proyectos de inequívoco cuño regresivo se pretende:

(i) imprimir febril velocidad a los procedimientos -por los que sólo serán implacablemente perseguibles, una vez más, los desvalidos y marginados sociales-, en respuesta a reclamos atribuidos a una supuesta demanda social;

(ii) desmembrar los tribunales colegiados del fuero criminal –dotados de mayores garantías de pluralismo, democracia y prudencia en la adopción de decisiones y, por estas razones, más resistentes a las presiones provenientes de núcleos de poder formal e informal-;

(iii) propugnar un protocolo estandarizado de procesos de flagrancia, sin atender a la compleja y diversa causalidad que contribuye a su comisión;

(iv) expandir el encierro preventivo que, a no dudarlo, generará en el corto plazo un notable incremento en la tasa de prisionizados sin condena, en las ya superpobladas cárceles bonaerenses; y

(v) profundizar la desarticulación y el debilitamiento del sistema de defensa pública, a través de la aceptación acrítica de estos procedimientos rápidos, la generalización de la prisión preventiva y la decisión de no avanzar en su autonomía funcional respecto del ministerio público fiscal.

5) Además, se impulsa la creación de departamentos judiciales en forma inconsulta o deficientemente consensuada; y se seleccionan o eligen magistrados y funcionarios mediante mecanismos muchas veces inaccesibles para los propios interesados, así como para los organismos e instituciones que representan intereses comprometidos con una mejor institucionalidad. Hasta el momento, las reformas judiciales impulsadas no se han comprometido con la puesta en práctica de un mecanismo abierto y participativo de selección de magistrados, medida estratégica para encarar cambios profundos en la justicia provincial.

Asimismo, se pretende hacer frente a la demanda de mejor y mayor respuesta judicial sin proveer los recursos económicos y tecnológicos adecuados para dar respuesta a esa demanda ni la creación de nuevos organismos y el mejoramiento de la capacitación laboral.

Por último, se banaliza la consideración debida a la labor jurisdiccional cuando se hostiga, apercibe o amonesta con sanciones, incluso expulsivas, a quienes dictan resoluciones que no satisfacen reclamos fundados en una imprecisa demanda pública, con directa lesión a la independencia judicial. Entre ellos, sobresale la pertinaz persecución mediática y política a la que viene siendo sometido el Juez de Garantías Nicolás Schiavo. La gravedad de este tipo de medidas radica, asimismo, en su impacto disciplinario para todo el sistema judicial bonaerense.

Resulta, por consiguiente, impostergable para todos los integrantes del sistema judicial y los responsables de definir los lineamientos de política criminal, efectivizar el mandato contenido en el fallo “Verbitsky, Horacio” de la CSJN -y en su sucedáneo local, es decir el recaído en la causa P. 83.909 de la SCBA-, en cuanto impone el deber de no alterar los supuestos de libertad durante la sustanciación del proceso y reconocer el carácter excepcional de su privación o reducción cautelar, con base en el irrestricto ejercicio del principio de inocencia que sólo puede ser contradicho por sentencia condenatoria firme, dictada luego del más amplio y garantizador debate oral, contradictorio, público y colegiado en causas criminales; el respeto al derecho al recurso en tiempo razonable y decidido colegiadamente por sus jueces naturales; la defensa en juicio en paridad de armas, medios, recursos y estrategias seleccionados en forma independiente, autónoma y autárquica.

Es esencial a la publicidad de las decisiones judiciales que ellas sean expuestas en sencillos términos para su mejor y mayor comprensión, para asegurar la comunicabilidad social, y, como todo acto de gobierno, estén sujetas a la crítica, al análisis y a la discusión plural. La práctica judicial, de su parte, debe de una vez y para siempre exhibirse transparente en su desarrollo y fines. Pero indiscutiblemente contribuirá a este fin que no se confunda a los miembros del Poder Judicial con el rol de apéndices de los restantes poderes, ni que se transforme su independencia funcional e intelectual en “desobediencia” por no reconocer otro coto que el derivado de los mandatos constitucionales.

Finalmente, como ya se anticipara, cabe un papel primordial a las cualidades personales y profesionales de quienes son seleccionados para ingresar a la magistratura. No alcanza con la aprobación de un examen teórico, y mucho menos son garantizadoras de la transparencia debida las entrevistas -no públicas- ante el Consejo de la Magistratura. Se hace imprescindible avanzar en la modificación de la conformación del Consejo incorporando a sectores representantes de la comunidad, al margen de los partidos políticos y con la participación de los trabajadores judiciales. Asimismo y mientras se progresa en la idea, debe obligarse al Consejo a la transparencia y publicidad de todos sus actos.

6) En definitiva: en el sector oficial que planifica y ejecuta las medidas estatales para la administración de justicia en el fuero penal, hasta el presente, sólo advertimos la toma de decisiones efectistas y ocasionales, aunque desarticuladas y carentes de una política criminal de mediano y largo plazo, por parte de un gobierno provincial que parece surcar a la deriva en el mar de la improvisación, habiendo extraviado el rumbo y -lo que es peor aún- la brújula.

LA PLATA, setiembre de 2008.

Asociación Judicial Bonaerense (AJB), Federación Judicial Argentina (FJA), Central de Trabajadores Argentinos (CTA); Asociación Pensamiento Penal (APP); Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales Provincia de Buenos Aires (INECIP, Pcia. de Bs. As.); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH); Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria y Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.-

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