Untitled Page
......ver también......
Pregón Judicial 76
Denuncia la FJA ante el Ministerio de Trabajo
Violaciones de gravedad institucional en La Rioja
“La Rioja es escenario de acciones típicas de un régimen de facto por parte de un gobierno que comete violaciones flagrantes a principios jurídicos elementales”, denunció ayer la Federación Judicial Argentina (FJA-CTA) ante el Ministerio de Trabajo de la Nación al hacer una nueva presentación acerca de las prácticas atentatorias al ejercicio de derecho de huelga y tutela sindical en perjuicio de la Asociación de Trabajadores Judiciales (ATJ) de esa provincia.

La presentación, firmada por Jorge Izquierdo y Víctor Mendibil, secretario general y cosecretario, respectivamente, de la FJA, advierte al Ministerio de Trabajo sobre “la gravedad institucional” de lo que ocurre en esa provincia ya que el gobierno de Beder Herrera viola principios de la libertad sindical y, además, ha desconocido un fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia (Ad Hoc), integrado por Conjueces, que dispuso el cumplimiento de la Ley de Presupuesto 2007 que preveía una partida para el “blanqueo” de sueldos y establecía un sistema de porcentualidad dictada oportunamente y cuya inaplicación por parte del Poder Administrador, originara la demanda judicial.

El Poder Ejecutivo riojano no solo no acató la orden del alto tribunal ad hoc sino que, además, dictó un decreto elevando en un 200% los salarios básicos del gobernador, de sus ministros y de las jerarquías superiores del Poder Judicial, sin contemplar una actualización de salarios para los empleados de la justicia como ordenaba la Ley de Presupuesto.

En un clima de indignación, los trabajadores judiciales de La Rioja vienen cumpliendo un paro que se prolongará hasta el 17 de marzo mientras Dante Herrera, un empleado de la Justicia de Chilecito, se mantiene hoy encadenado por cuarto día consecutivo a la puerta de acceso de los Tribunales, en señal de protesta por los sueldos miserables que se perciben.

La FJA ha denunciado también ante el Ministerio de Trabajo las prácticas del presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), doctor Angel Roberto Avila, único componente de ese alto tribunal y que, por lo tanto, “hace lo que quiere” ya que los jueces inferiores están amenazados con ser declarados en comisión si no colaboran.

En este panorama –denuncia la FJA- se ha sancionado al secretario general de la ATJ, Horacio Juárez, violando la legislación laboral, y se suceden fuertes presiones por parte del gobierno y del juez Avila para romper la huelga.

En esta dirección, el 10 de marzo comenzó la contratación de pasantes, que son estudiantes de abogacía, para reemplazar a los trabajadores de paro.

Texto de la denuncia ante el Ministerio de Trabajo

BUENOS AIRES, 12 de marzo de 2008.-

Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación Dr. Carlos Alfonso Tomada S/D.-

Ref.: EXPTE. 1.257.219/07- 1.186.952/06-FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA S/ DENUNCIA VIOLACION DE LIBERTAD SINDICAL POR PARTE DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y GRAVEDAD INSTITUCIONAL-SOLICITA URGENTES MEDIDAS.-

De nuestra mayor consideración:

JORGE IZQUIERDO y VICTOR MENDIBIL en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto de la FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA con domicilio en la calle Rincón 74 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, en relación al tema de referencia, al Sr. Ministro se presentan y dicen:

I.- Que en orden a la denuncia oportunamente formulada en las presentes actuaciones, esa Autoridad de Aplicación emitió el dictamen de fecha 8 de noviembre de 2007 que fuera compartido por la Secretaria de Trabajo, en el cual se pusieron de relieve distintas violaciones flagrantes por parte del Estado de la Provincia de La Rioja a principios jurídicos elementales relativos al ejercicio de derecho de huelga y tutela sindical en perjuicio del SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA RIOJA y de su Secretario General Cro. Horacio Juárez.-

II.- Que lamentablemente, al momento del presente, lejos de haber receptado dicho estado la postura asumida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, lo suficientemente clara para cuestionar las ilegales prácticas llevadas a cabo propias de la época del facto, nuevamente tenemos que efectuar otra petición al existir un prespuesto de gravedad institucional en la Provincia de La Rioja, consistente en el desconocimiento por parte del Poder Ejecutivo de un fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia integrado por Conjueces por medio del que se dispusiera el cumplimiento de la Ley de Presupuesto 2007 que preveía una partida para el “blanqueo” de sueldos y establecía un sistema de porcentualidad dictada oportunamente y cuya inaplicación por parte del Poder Administrador, originara la demanda judicial.-

III.- En efecto, a los fines de sintetizarse los hechos acontecidos que motivan el pedido a esa Autoridad Nacional, seguidamente se efectúa una breve reseña de los mismos, a saber:

I)- El 28 de Agosto/07, la Asociación de Trabajadores Judiciales La Rioja, interpuso Acción de Amparo ante el Tribunal Superior de Justicia, por incumplimiento de la Ley de Presupuesto 2007, que preveía una partida adicional de quince millones quinientos para el blanqueo de ítems no remunerativos ni bonificables, como asimismo para el dictado de un sistema de determinación automática de las remuneraciones de la Función Judicial.-

II)- Se excusaron de actuar, en primera instancia el único juez del TSJ que se encontraba en funciones, porque el amparo era en contra del TSJ y porque él se considera beneficiado.- Posteriormente se excusan todos los restantes jueces naturales subrogantes por idénticos motivos y se designa finalmente un tribunal ad hoc, integrado por jueces de la matrícula.-

III)- A mediados de diciembre/07, se hace lugar a la procedencia formar y se ordena medida cautelar, ordenándose la devolución de los días de paro descontados y traslado al ejecutivo, contestado en tiempo y forma.-

IV)-A mediados de Enero, se falla el fondo de la cuestión, resultando favorable a la Asociación de Trabajadores Judiciales, dejando el gobierno vencer los términos del Recurso Extraordinario.-

V)- Con posterioridad el Presidente del Tribunal Ad Hoc, decreta el vencimiento de los términos y tiene al fallo por firme y consentido, ordenando además que se hará cumplir el decisorio, en lo que hace a la parte sustancial y de fondo, (liquidación de nueva escala salarial, y diferencias que se ocasionaren), y deja a la demandante la oportuna ejecución de sentencia en lo que se refiere a la deuda por devolución de días de paro descontados y lo correspondiente a los astreintes por no cumplir el gobierno al momento de ordenarle lo mismo en la cautelar- Ordena a las Áreas Económicas Financieras respectivas, informes respecto de las deudas generadas y la liquidación de los sueldos correspondientes al mes de febrero conforme lo ordena el fallo.- En ningún momento ordena la modificación de la sentencia, ni modificaciones numerarias.-

VI)- El Presidente del TSJ (natural), ordena vía decreto administrativo que no se cumpla la orden del Tribunal AD Hoc, el cual rechaza su improcedencia, reiterando su requisitoria, y ordena además denunciar penalmente al primero.-

VII)- El Fiscal de Estado, no ataca procesalmente el decreto, pero impone RECURSO DE AMPARO ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, (con medida innovativa) en contra del Tribunal Ad Hoc, solicitando se ordene al presidente que deje de actuar, por haber terminado su jurisdicción al dictar la sentencia, y además le impone una denuncia penal por usurpación de cargos tan solo a él, cuando son tres los integrantes.-

VIII)- El Presidente del TSJ, Dr. Ángel Roberto Avila, no obstante la denuncia penal en su contra y la publicación periodística y comunicación por nota, de que la Asociación de Trabajadores Judiciales le solicitaría Juicio Político por su mal desempeño con relación a este tema, (no cumplir con la ley y no acatar el fallo de un TSJ Ad Hoc), no se excusa de actuar, al igual que el Fiscal General, Dr. Claudio José Ana, (idéntica situación de excusación y juicio político), e integra un Tribunal Superior con Jueces de Cámara que se habían inhibido de actuar de igual manera en el principal.-

IX)- Con fecha 19/02/08, hacen lugar la medida de prohibición de innovar y ordenan al Tribunal conformado por Conjueces, que deberán abstenerse de dictar cualquier tipo de disposición, hasta tanto se resuelva la procedencia sustancial del presente proceso.-

X)- El Presidente del TSJ Dr. Ángel Roberto Avila, conforma otro tribunal con otros dos jueces de cámara y con fecha 14 de Febrero de 2008 dicta una acordada, la Nº 03/08, a través de la cual se otorga aumento salarial a jueces y secretarios, por fuera del marco establecido en el fallo del amparo que ganara el SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES y que beneficia también a magistrados y secretarios.- Esta Acordada la conoce la Organización Sindical adherida a la FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA al momento de cobrar los sueldos del mes de febrero, o sea el día 06 de marzo, ya que en nada se cumplió en relación a abonar los sueldos de los trabajadores del sector judicial conforme al fallo citado en el punto IV del presente, del cual está debidamente notificado desde el mes de enero el Poder Ejecutivo Provincial.-

XI)- Producto de esta situación, el SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES DE LA RIOJA ha empezado medidas de fuerza el día Viernes 07/03/08, que se van a extender hasta el día Lunes 17/03, con retención de servicios, con retiro del lugar de trabajo y con cumplimiento de guardias mínimas.-

Inmediatamente el Presidente del STJ, ha ordenado los mismos atropellos ya denunciados en estas actuaciones y que dieran motivo a la nota de la Sra. Secretaria de Trabajo, Da. Noemí Rial de fecha 11/10/07 dirigida al nombrado, recaídas en las presentes actuaciones, en base al dictamen ya aludido de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Autoridad Nacional, de fecha 08/11/07, referido a las ilegales Acordadas 133 y 62 del máximo Tribunal de Justicia de la Provincia y a la licencia gremial compulsiva y obligada sin goce de haberes que se dispusiera en perjuicio del Sr. Horacio Juárez, Secretario General.-

Pero no solamente acontece todo lo precedentemente indicado sino que al mismo tiempo en forma personal, están yendo a las oficinas judiciales sujetos diversos sujetos, que presionan a los secretarios y jueces para que de una u otra forma se logre que los empleados no puedan ir al paro, y al que se queda de guardia mínima le obligan a realizar todo el trabajo como si fuera un día de actividad normal. Asimismo, si en la oficina hay algún compañero que por cualquier motivo no hace el paro, se ordena que la guardias mínimas rotativas, se apliquen indefectiblemente entre los empleados afiliados al Sindicato que realizan las medidas de fuerzas.-

A mayor abundamiento, para romper la huelga, en el día 10-03-2008 ha comenzado la contratación de PASANTES, que son estudiantes de la carrera de abogacía.-

Es evidente que en función del relato efectuado estamos en presencia de una cuestión de GRAVEDAD INSTITUCIONAL que amerita la urgente intervención de esa Cartera de Estado, sin perjuicio de la actuación del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, máxime en el más Alto Tribunal HAY UN SOLO JUEZ QUE ES AVILA, Y POR TANTO SIGUE HACIENDO CUALQUIER COSA PORQUE CUENTA CON LA ANUENCIA DE TODOS LOS JUECES INFERIORES PARA CONFORMAR EL TRIBUNAL. YA QUE ESTOS ESTAN AMENAZADOS DE SERÁN PUESTOS EN COMISIÓN POR LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SI NO “COLABORAN”.-

Para una mejor comprensión del relato se adjuntan copias, declarando bajo juramento ser fieles de sus originales, del fallo por el cual se ordena el cumplimiento de la Ley de Presupuesto 2007 y el Acuerdo 63 antes aludidos.-

En consecuencia se solicita al Sr. Ministro que tome la intervención urgente que le compete con la finalidad de arbitrarse los mecanismos necesarios para hacer cesar el estado de cosas denunciado, comprometiendo a la Provincia de La Rioja al respeto del ejercicio del derecho de huelga, el derecho de estabilidad sindical del Cro. HORACIO JUAREZ, en su calidad de Secretario General de la ASOCIACION DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA RIOJA y al CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES REFERENTES A LA LEY DE PRESUPUESTO 2207.-

Sin otro particular, a la espera de respuesta satisfactoria, saludamos a Ud. muy atentamente.-

Fdo Jorge Izquierdo y Víctor Mendibil

Para más información: Jorge Izquierdo Sec. Gral de la FJA : 0299 155041369 . Víctor Mendibil : CoSec. Gral de la FJA: 011 1551651058 Horacio Juárez –Sec. Gral. - 03822 156 73387 Asociación de Trabajadores Judiciales de La Rioja, 03822 – 421703

Versión para imprimir de este documento Versión imprimir | Enviar por email
Untitled Page
Federación Judicial Argentina - Rincón 74 - Buenos Aires - Argentina - Tel: (5411) 4954-2856
Sitio desarrollado con el software libre SPIP y alojado en RedCTA