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Pregón Judicial 76
El Caso Argentino en la Conferencia Anual de la OIT

LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL COMO CONTRAPOSICIÓN A LOS EFECTOS DE LA DESIGUALDAD

EL MODELO SINDICAL ARGENTINO, OBSTACULIZA LOS DERECHOS ELEMENTALES Y UNIVERSALES DE MUCHOS TRABAJADORES

Discurso pronunciado por José Rigane, Secretario de Organización de la Central de Trabajadores de la Argentina, CTA, en la Conferencia Internacional de la OIT, que se celebra anualmente en Ginebra-Suiza. En esta disertación, se sustenta la necesidad del tratamiento del Caso Argentino, por claras violaciones al Convenio 87 de la OIT y los efectos de esta situación sobre los trabajadores.

Fuente: CTA en Ginebra-OIT 05/05/07

Los compromisos asumidos por el Estado Argentino ante la OIT con respecto a las observaciones de la Comisión en materia de libertad sindical, no admiten más demora.

La ley sindical vigente fue sancionada en 1989, fue tratada por la Comisión de Expertos en trece oportunidades, y recepcionado por la Comisión de Normas en dos oportunidades, en los años 1998 y 2005, respectivamente, hubo dos misiones de contacto directo y mas de seis misiones de asistencia técnica, sin embargo la ley no ha sido modificada, ni ningún proyecto de ley fue enviado al congreso por el Poder Ejecutivo.

En ese sentido es importante remarcar que, los casos tratados por el Comité de Libertad Sindical de la Argentina han ido aumentando considerablemente. De cuatro casos que se trataron en el periodo 1983 - 1989, pasamos a 9 casos en el periodo 1999 - 2001 y cuatro casos más desde diciembre del 2001 a diciembre del 2003 y seis casos más desde 2003 hasta la fecha.

Las observaciones de la comisión de expertos fueron tratadas por la Comisión de Aplicación de Normas en la reunión del 2005, como consecuencia de ello, el 30 de agosto de dicho año, se constituyó una misión integrada por los señores Cleopatra Doumbia-Henry (directora del Departamento de normas internacionales del trabajo) y Horacio Guido a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por esta comisión. Con igual propósito se constituyó en febrero del 2007 y tampoco hubo avance de parte del Gobierno Argentino.

Estamos en condiciones de afirmar que los sucesivos gobiernos han dilatado en el tiempo las observaciones y que no hubo, ni hay intención política de modificar ni un solo artículo de la ley sindical.

Ya no se trata solo del reconocimiento de la CTA en espacios institucionales.

Con un millón doscientos mil afiliados de hecho es reconocida en ámbitos nacionales e internacionales, como una de las dos centrales existentes en la Argentina. Nuestra presencia en este ámbito, nuestra participación en las instituciones del MERCOSUR, en el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, son solo algunos ejemplos, de espacios ganados de nuestra central.

Pero esto no resuelve el problema de los trabajadores, que al no tener una ley que les garantice libertad y democracia sindical, no solo no se pueden organizar libremente, sino que además, son discriminados cuando lo intentan.

AFIRMAMOS CLARAMENTE QUE NO SE TRATA SOLO DE LA INCOMPATIBILIDAD DE LA LEY ARGENTINA CON EL CONVENIO 87, SINO DE LOS EFECTOS CONCRETOS, QUE TIENE SOBRE LOS TRABAJADORES QUE CARECEN DE TUTELA Y GARANTIAS Y ELLO SE TRASLUCE EN UNA REPRESENTACION INADECUADA.

Un estudio reciente del Ministerio de Trabajo habla a las claras de esta carencia. Solo el 12,7% de los establecimientos tiene representación directa en el lugar de trabajo. Y lo que es peor en los establecimientos de más de 200 trabajadores, la representación directa es de solo el 52,2%.

Doy dos ejemplos, aunque existen más, muchos de ellos referenciados en los casos tratados por el Comité de Libertad Sindical a los que hice referencia.

En Agosto de 2006 se desató un conflicto entre la empresa Alto Paraná, en la Provincia de Misiones, y trabajadores motosierristas, afiliados a la CTA. La respuesta de la empresa fue notificar una serie de despidos y suspensiones a los principales activistas. Asimismo, comenzó a efectuarles a los trabajadores un descuento compulsivo con destino Al SINDICATO DE RURALES, ya que, según alegaba, se trataba de trabajadores rurales.

Esta circunstancia es consecuencia directa de la ley que define la afiliación a tal o cual sindicato de acuerdo a la actividad del empleador, sin influir la voluntad de los trabajadores, que optaron por otro sindicato.

El 17 de noviembre de 2006 la empresa Ford S.A despidió a Guillermo Carrera, quien había resultado electo Secretario Gremial de nuestra Central en Tigre, el 6 de noviembre del mismo año, y venía desarrollando una intensa actividad sindical dentro de la planta.

Al ser la CTA una entidad de las denominadas “simplemente inscriptas” carece de tutela sindical y por ende la empresa pudo despedir en principio, también este caso es consecuencia de la ley sindical vigente que solo protege a los representantes de las entidades con personería gremial.

Esta falta de garantías es lo que la Comisión de Expertos llama “privilegios” de las entidades con personería gremial y carecen las denominadas “simplemente inscriptas”.

Como dije al comenzar mi intervención esta situación ya es absurda. Luego de la crisis del año 2001, hay un crecimiento sostenido del Producto Bruto Interno y una importante recuperación del sector industrial; sin embargo, la distribución de la riqueza sigue siendo inequitativa y gran número de trabajadores no participa de la ganancias obtenidas por dicho crecimiento. En la Argentina, el país del pan, exportador de alimentos se padece hambre, y como reiteradamente decimos año a año en las marchas de los “Chicos del Pueblo” EL HAMBRE ES UN CRIMEN!!!

LOS GRUPOS ECONOMICOS Y LAS EMPRESAS MULTINACIONALES TIENE PORCENTAJES ALTISIMOS DE PRODUCTIVIDAD Y POR ENDE HAN AUMENTADO LAS GANANCIAS SUSTANCIALMENTE.

Y para luchar contra ello, para poder contraponerse a los EFECTOS DE LA DESIGUALDAD necesitamos URGENTEMENTE libertad y democracia sindical para que los trabajadores se puedan organizar y LUCHAR por la distribución equitativa de la riqueza.

Desde hace un tiempo se está viviendo una preocupante violación de las libertades públicas. Rescatamos la política oficial y los esfuerzos efectuados por el gobierno para esclarecer la verdad de los hechos sobre el genocidio que hubo en la Argentina.

Hoy nos preocupa que registremos amenazas contra dirigentes sindicales, robos sucesivos en nuestros locales sindicales, y lo más significativo el 4 de abril del 2007 el asesinato de nuestro compañero de la CTA Neuquén, Carlos Fuentealba, que en el medio de una manifestación y huelga de los maestros, de dicha provincia, es brutalmente, asesinado por la espalda.

La importancia de este caso deviene de dos circunstancias, las dilaciones permanentes del gobierno argentino de modificar la ley, y la prolongada permanencia en el tiempo de las observaciones de la CEAR y de esta Comisión, sin obtener ningún resultado que permita presuponer que el Gobierno Argentino tiene voluntad de dar cumplimiento a los compromisos asumidos ante los organismos de control de la OIT.

Las dilaciones ya no deben considerarse como tales, por el tiempo transcurrido debemos interpretar que se trata de una verdadera negativa del gobierno argentino a efectuar las reformas a la ley sindical.

En este marco debe entenderse la negativa del gobierno a otorgar el reconocimiento pleno de la CTA.

Hace casi tres años que lo hemos solicitado, y sin embargo el gobierno argentino continua retrasando los trámites con medidas procesales absurdas, de esta manera se impide nuestro derecho a representar plenamente a los trabajadores y sus entidades adheridas a la CTA.

En este sentido la CEAR ha urgido al gobierno argentino a resolver el pedido de personería gremial.

La señora Vice-ministro de Trabajo Dra. Noemí Rial dijo ante esta Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en la 93 reunión, 7 de Junio del 2005, textualmente: “la CTA ha iniciado en septiembre de 2004, el trámite de solicitud de personería gremial en los términos y de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley núm. 23.551.

Sin embargo aún no tenemos ninguna pauta que nos permita tener convicción de que se finalizará el trámite y obtendremos la personería gremial.

Lo expuesto hasta aquí me lleva a solicitar al grupo de trabajadores a sostener el apoyo, para que por intermedio de la OIT podamos obtener un proyecto modificatorio de la ley argentina para su definitiva adecuación al Convenio 87.

Estamos en tiempos difíciles ...necesitamos la herramienta de la libertad sindical para poder continuar con la organización de nuestra clase, mejorar su condición de vida y contraponerla a la explotación.

Finalmente, debe quedar claro, que en la mayoría de los casos, las formas atentan contra el contenido, de la misma manera, que el modelo sindical argentino, obstaculiza los derechos elementales y universales de muchos trabajadores.

Tampoco es un problema de mayoría o minoría, porque no estamos hablando de imponer, hablamos de principios y derechos universales que definieron a la humanidad sacándola del oprobio de los iluminados.

Hablamos de democracia, libertad e igualdad, como hace siglos se hizo, sin establecer diferencias, ni por el color de piel, ni por la raza, ni por la cantidad.

Ginebra, 05 de Junio de 2007 CTA ARGENTINA

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