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Pregón Judicial 76
OIT impugna decisiÛn del STJ de CÛrdoba
Por Ulises Gorini. El respaldo del ComitÈ de Libertad Sindical al reclamo de la FJA sobre el respeto al derecho de reuniÛn de los trabajadores judiciales cordobeses trasciende a todo el paÌs.

A través de una resolución que constituye un importante éxito de todos los trabajadores judiciales, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo impugnó una acordada del Superior Tribunal de Córdoba que coarta la libertad de reunión y, en consecuencia, la propia libertad sindical. El organismo internacional acogió favorablemente una queja presentada conjuntamente por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Córdoba (AGEPJ) y la F.J.A. contra la decisión de ese máximo tribunal provincial que prohíbe la realización de asambleas de personal en la sede de los tribunales y durante el horario de trabajo.

La importancia de dicha resolución trasciende el marco local para proyectarse al conjunto de las provincias y al propio ámbito nacional, atento la existencia de numerosas resoluciones de los diversos tribunales superiores que tienen un tenor similar.

A partir de la resolución de la OIT quedan deslegitimadas, entonces, todas esas normativas que, como sostuvo el organismo, resultan violatorias del Convenio Internacional 151, de 1978. “El Comité recuerda que el derecho de reunión es un elemento esencial para que las organizaciones sindicales puedan realizar sus actividades”, expresa. Asimismo afirma que “el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la Administración pública, 1978, número 151, -ratificado por Argentina- prevé en su artículo 6 que deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas”.

En el caso concreto sometido a estudio de la OIT, el Tribunal Superior de la provincia de Córdoba había dispuesto, mediante acuerdo 300, serie A, año 1996, punto III, prohibir “la realización en dependencias del poder judicial de asambleas, reuniones o manifestaciones colectivas de cualquier tipo”. Asimismo resolvía “considerar falta grave, susceptible de cesantía, la participación, presencia o convocatoria a reuniones, asambleas o manifestaciones de que se trata”.

Frente al atropello manifiesto, la FJA y la AGEPJ denunciaron la situación ante el Comité de Libertad Sindical, el cual decidió que de ningún modo corresponde a dicho tribunal dictar medidas de esa índole, que entrañan una violación a la normativa nacional e internacional en la materia.

El significado de la decisión va más allá de la revalidación del propio derecho de reunión -afectado en el caso examinado- para extenderse a todas aquellas medidas que, adoptadas por diversos tribunales de provincias o de la Nación, coartan de muy distintas maneras el conjunto de derechos implicados en el concepto de libertad sindical. Por ejemplo, el derecho de huelga, lesionado por diversas medidas tales como las llamadas “reglamentaciones de los servicios esenciales”, “personal mínimo” y otras.

La Resolución de la OIT, publicada en el informe 332° del Comité, identificado como el caso número 2223 tiene trascedencia no solo para los judiciales sino para todos los trabajadores del Estado, ya sea en el ámbito provincial o nacional.

La Federación ha decidido poner en conocimiento de los tribunales superiores y a la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación de la medida para invitarlos a rever inmediatamente toda aquella normativa reglamentaria que contradice la letra y el espíritu de la misma.

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