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Pregón Judicial 76
OPINIÓN: Para recordar... sobre el conflicto judicial en Chubut
Por Cecilia Bagnato, Sec. de Prensa Supl. de la FJA. Sobre llovido… y como si violar una ley ya hubiera sido poco, el acuerdo 4039 amenaza con la criminalización de la protesta social, protesta que este gremio siempre realizó en forma pacífica, nunca se le impidió el ingreso a persona alguna al Edificio, más aún, la conducta de todos los afiliados es por lo general la invitación cordial a pasar por las asambleas e interrogar en todo caso por sus necesidades.

Este acuerdo, lejos de hacer mella en esta lucha que llevamos adelante, donde él único objetivo es la defensa de una ley, solo genera opiniones violentas donde no las había e intenta provocar discordia donde no la había, por supuesto los destinatarios no son otros que los protagonistas de éstas decisiones, las que quedan de todos modos a un lado en pos de nuestros objetivos, igualmente es mi anhelo que los deseos expresados por los afiliados en respuesta le lleguen de alguna manera… yo creo que si… soy una convencida de que todo llega en la vida…

A diario diferentes sectores de la sociedad se ven obligados, en la vulneración de sus derechos a realizar protestas, ya que pareciera que los mecanismos adecuados de comunicación como el diálogo, las paritarias, etc. no surten efecto para algunos sectores que entiendo, son los canales civilizados y democráticos, entonces se obliga a la comunicación forzada de los reclamos.

Esta situación de ser desoídos obliga a la otra parte a quien molesta el ruido y a la sociedad a escuchar aunque no le guste, los bombos, pitos, matracas y demás efectos sonoros son solo símbolos de quienes pretenden ser escuchados por la fuerza ya que por los mecanismos más apropiados no lo son, los efectos sonoros son el símbolo del repudio por violar una ley en un estado de derecho y a la sociedad se la obliga a escuchar en tal sentido para alertarla de esta situación, ya que si quienes deben velar por el cumplimiento de las leyes las pueden violar con mecanismos que no son los que exige la constitución, que queda para el pueblo; también para que la sociedad escuche el reclamo de una minoría y denuncie en este caso la violación de la ley que sus representantes han aprobado y alertarlos ahora de que si protestan por ello podrán convertirse en delincuentes y serán juzgados por quienes la violan.

Los bombos suenan en la insistencia de ser oídos, ya que no se puede consentir la violación de nuestro salario de lo que dependen nuestras vidas y las de nuestras familias.

Y mientras la corrupción, los negociados, los acuerdos políticos, el incumplimiento de los deberes de funcionario público y tal vez la malversación de fondos, se pasean por los pasillos del poder, nosotros somos los delincuentes que protestamos frente a ellos, pero la época del oscurantismo feudal ha regresado y parece ser que las respuestas democráticas como llamar a la concertación, al diálogo, se echan por tierra y contraposición se protegen mecanismos fraudulentos en pos de la codicia.

El acuerdo sostiene que “…El principio de que no hay derechos absolutos justifica las limitaciones razonablemente impuestas por la autoridad, como las resoluciones administrativas dictadas durante el curso de una huelga con el objeto de encauzarla…” (C.S.J.N. F 254:56), estos preceptos u otros como “no existen derechos ilimitados” (art.28 C.N.) han servido para justificar la criminalización de la protesta social, obviando donde dice que los derechos reconocidos por la constitución nacional no pueden ser alterados por leyes (y menos aún por acordadas!!) que reglamenten su ejercicio.

Permítanme cuestionar la legalidad de que un acuerdo meramente administrativo limite a un ciudadano en el ejercicio de un legítimo derecho, como es la huelga y pretenda además “encauzarlo” ó reglamentarlo.

El principio de que no existen derechos absolutos se torna sin contenido si se lo pretende utilizar como justificativo o interpretativo de la limitación de otros.

En éste sentido el Dr. Eugenio Zafaroni dijo: “No dudamos de la existencia de un derecho a la protesta y en tal sentido coincidimos con los trabajos de los constitucionalistas. No obstante, con este reconocimiento elemental avanzamos muy poco, especialmente cuando, de inmediato, se cae en la invocación de la gastada argumentación de que no existen derechos absolutos y con ello queda todo en una nebulosa que abre un espacio enorme para la arbitrariedad.”

En este caso solo deviene en un argumento útil para el alto cuerpo o para quien necesite de él a los fines de fijar un límite donde más le plazca, en todo caso si mi derecho, además, encuentra contradicción entre el que tiene una víctima o un condenado a que se celebre su audiencia, las que en tal caso solo deberían suspenderse o demorarse poco tiempo, no podría el juzgador con argumentos suficientes, hacer primar uno por sobre el otro, menos aún cuando es parte beneficiada en propender el silencio de quienes protestan por su futuro abultado salario en desmedro de los trabajadores. En tal caso ningún juez de esta provincia y me atrevo a decir que de alguna otra, debería, en caso de ser honesto con su calidad ética, participar en juicio penal alguno contra un trabajador de la justicia ya que a dicha parte más que a nadie le conviene “encauzar” esta protesta.

Aún si pretenden colisionar mi derecho de huelga o protesta dentro de un edificio provocando solamente ruido, haciéndolo ceder ante el derecho de los demás, que sería simplemente que la audiencia se lleve adelante en tiempo y horario, circunstancia distanciada de “perturbar el orden”, con otros preceptos, como la tutela del orden público, el interés de la comunidad y/o el bienestar general, aunque nada más alejado de la realidad, sería el P.E. quien tendría la obligación de llamar a una conciliación obligatoria entre las partes como herramienta legal, propendiendo a la democracia y la paz social.

En todo caso limitar nuestro derecho en pos de otro, sería negarle el derecho a una minoría, que lejos de cometer un delito está haciendo honor al deber ciudadano de defender una ley a través de un mecanismo constitucional como lo es el derecho de huelga, pero a la luz de miradas como estas perdería legitimidad hasta la asamblea del año 13.

Al derecho de un ciudadano a ser atendido en tiempo y hora o al normal desenvolvimiento de una audiencia ya iniciada como un derecho individual no puede ceder otro de raigambre constitucional como es el libre ejercicio del derecho de huelga, sino que inversamente aquel podría ceder ante bien común. Así ha entendido también la jurisprudencia en diversos fallos a favor de quienes han privado a los ciudadanos del derecho de circulación, consagrado asimismo como derecho constitucional.

Torcer la interpretación de estos preceptos en un Estado de derecho, seria de una gravedad tal como cuando fórmulas como la moral pública, el sano espíritu del pueblo, etc. se interpretaron de manera que sirvieran como argumento y justificación para atrocidades y persecuciones políticas como la inquisición, el nazismo, etc.

Y en pos de lo que escribo me cuestiono, después de la amenaza de la criminalización de la protesta, cuál será el próximo paso?.

Parece ser que tocar el bombo dentro de un edificio como el ejercicio de mi legítimo derecho de huelga, de expresión, de libertad de pensamiento, de asociación, libertad sindical, etc. etc. en Chubut no puede ser ejercido con la libertad que autoriza nuestra Carta Magna ya que está condicionado por otros que no son menos importantes, hasta podría ser al revés, pero no significan que tengan mayor jerarquía o que puedan condicionar el mío y peor aún lo limita quien resulta ser parte interesada en el acuerdo que se cuestiona, en tanto nosotros pretendemos a través del ejercicio de nuestro derecho defender otros que sin duda son de mayor relevancia, como la defensa de una ley, el salario, etc.

“El derecho de protesta no sólo existe, sino que está expresamente reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, pues necesariamente está implícito en la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), en la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y en la libertad de reunión y de asociación pacífica (art. 20). Estos dispositivos imponen a todos los estados el deber de respetar el derecho a disentir y a reclamar públicamente por sus derechos y, por supuesto, no sólo a reservarlos en el fuero interno, sino a expresar públicamente sus disensos y reclamos. Nadie puede sostener juiciosamente que la libertad de reunión sólo se reconoce para manifestar complacencia. Además, no sólo está reconocido el derecho de protesta, sino el propio derecho de reclamo de derechos ante la justicia (art. 8).” Zaffaroni.

Es más, debiera enfatizarse e incluirse en el Código Penal la tutela de la libertad de reunión, de expresión, la protesta social, la libertad sindical, penarse la obstaculización de las inscripciones legales de los gremios, derechos fundamentales, sobre todo en un país que plantea un nuevo modelo de inclusión social y para que nunca más debamos lamentar víctimas como los compañeros Kosteki, Santillan ó Carlos Fuentealba.

Y así como el Superior les recuerda a sus inferiores la manda del art. 241 del Código Penal, les recuerdo a todos los afiliados a este gremio la manda del art. 160 que reza “Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto” y sin duda cabe, en pos de la defensa de un derecho constitucional y además tutelado penalmente, analizar si cabría en el tipo la amenaza de criminalizar la protesta, mas las tantas otras recibidas en los pasillos por algunos afiliados contra si o contra este grupo en el sentido de menoscabar la protesta.

Mas que una conducta delictiva, debería propenderse en un estado de derecho y democrático a la protesta social como un deber del rol de buen ciudadano (Jakobs) que instala la deliberación social y genera así el debate en pos de un proceso que luego puede tornarse evolutivo legislativamente como lo fue la ley de porcentualidad, la meta de un proceso donde no solo el gremio que la impulsara sabe de su equidad sino también la sociedad, los legisladores que como representantes del pueblo, en su debate parlamentario, defendieron y aprobaron, los representantes del superior y de la AMFCH que entiendo, en el convencimiento de su justicia, firmaron.

Aunque el costo de la protesta se traduzca en limitaciones a algún derecho, si es así como pretende ser visto y conduzca a una conducta penalmente reprochable, o conlleve, según mi parecer un mínimo riesgo permitido en pos del bien común, nuestro noble objetivo, más allá del referido, de ser oídos, tiende a la concreción de una sociedad más justa e igualitaria y responde al deber de buen ciudadano, como lo es denunciar conductas de funcionarios públicos que debiendo proteger tanto los derechos como las leyes los violan ó bifurcan para su propio interés.

Hans Welzel sostuvo la teoría de la adecuación social que afirma; “Es la sociedad la que, frente a determinadas situaciones generales, decide que una forma de comportamiento que lleva consigo riesgos genera, sin embargo, beneficios para la comunidad y, por ende, debe ser socialmente tolerada a pesar de que con ello se produzcan perjuicios a determinados intereses individuales”.

Y salvo que queramos vivir en un estado de policía, es esta tolerancia la que ha permitido creo, no enjuiciar penalmente los cacerolazos del 2001, los bombos de los hinchas de fútbol, los espectáculos musicales, etc.

Podemos concluir entonces que quien pretende limitar, reprimir, obstaculizar, “encauzar” nuestros reclamos pacíficos, si son coherentes en sus criterios, aplicarán el mismo al enjuiciar cualquier conducta similar; pues no estaría demás entonces convocar a los más de tres mil trabajadores que se hicieron presentes en la casa de gobierno y la legislatura, hace pocos días, entre quienes estaban docentes, viales, trabajadores de la salud, los compañeros por el no a la megamineria y que sin duda alteraron el normal desenvolvimiento de las tareas de estas instituciones, para advertirles que la conducta llevada a cabo en la ocasión, se enmarca en la tipicidad del art. 241 del Código Penal y lejos estamos de la aplicación del principio de ultima ratio del derecho penal y como consecuencia, en un tiempo, más de la mitad de la población seremos delincuentes.

También le podré advertir a mi hija adolescente que sus cánticos pidiendo justicia por el homicidio aún no resuelto de su entrañable amigo no son apropiados si entorpecen los derechos de otros, que en esta sociedad el “Superior Tribunal de Justicia”, que es hasta hoy, quien ella cree que le va a dar una respuesta para mitigar su impotencia y su dolor, es en realidad quién la va a silenciar si perturba el orden o el normal desenvolvimiento de una audiencia en tribunales, más allá de su derecho en este país libre, más allá de lo que diga la Constitución que la protege y mas allá de Julián Amado.

Salvo la “ceguera moral” como decía Dworkin, “no sé de otras razones para no establecer entre los dos casos (un delincuente común y quien defiende un legítimo derecho) una distinción de principios y agrega “… un tribunal no debe condenar, por lo menos en algunas circunstancias, aún cuando lo respalden las leyes (existentes) y encuentre que los hechos son los que se denuncian”, no sé si harán falta más elementos de convicción para probar que los hechos son como los denunciamos.

“…el fondo de la materia con que se enfrenta el derecho penal en este punto es una cuestión de naturaleza eminentemente política. …Quitar el problema de ese ámbito para traerlo al derecho penal es la forma más radical y definitiva de dejarlo sin solución. Siempre que se extrae una cuestión de su ámbito natural y se le asigna una naturaleza artificial (como es la penal) se garantiza que el problema no será resuelto. Esto indica que la mejor contribución a la solución de los conflictos de naturaleza social que puede hacer el derecho penal es extremar sus medios de reducción y contención del poder punitivo, reservándolo sólo para situaciones muy extremas de violencia intolerable y para quienes sólo aprovechan la ocasión de la protesta para cometer delitos. …” Zaffaroni.

Sobrados son los argumentos para sostener que pretender criminalizar la protesta social ó “encauzar” el legítimo ejercicio de un derecho constitucional, donde no hay un verdadero perjuicio para otros, en un estado de derecho, que de hecho parece plantear una evolución en éste nivel, debería ser pues la última expresión a aplicar, más cuando se trata de una protesta pacífica; silenciar verdades, las faltas de respeto, aprietes y amenazas de cesantías o de estabilidad en el empleo, entre otras variantes, sobre todo y mal que les pese, de quienes sirven y responden a esta sociedad igual que cualquier trabajador, empleados del Poder Judicial, parecen ser las nuevas herramientas de este sistema perverso que insiste en sobrevivir; habrá que acudir en todo caso a la opinión de la Corte Suprema de Justicia, la verdadera y denunciar estos hechos a las luz del art. 160 C. Penal.

La máxima expresión de intolerancia se pone manifiesto en este acuerdo cuando no se pueden dar respuestas o se intentan acallar verdades que en este caso los comprometen o ponen en evidencia situaciones de desigualdad y otras de tal gravedad que ponen en riesgo las instituciones democráticas.

“La aplicación de la violencia estatal a los “manifestantes” no sólo nos conduce por un sendero que generará seguramente más violencia e incomprensión al tornarse en delictivo aquello que, cuanto menos, se considera un derecho… Muy por el contrario, debemos pretender una democracia que, aún siendo modesta, “…no sólo no puede darse el lujo de perder ciertas voces críticas sino que más bien, y por el contrario, debe hacer todo lo posible por potenciar a cada una de ellas.”

“la rueda de molino… que traba su tránsito hacia la libertad… proviene… del blanco moderado que antepone el orden a la justicia; que prefiere una paz negativa que supone ausencia de tensión, a una paz positiva que entraña presencia de la justicia; quien dice continuamente: Estoy de acuerdo con el objetivo que usted se propone, pero no puedo aprobar sus métodos de acción directa” (Carta de Birmingham, de Martin Luther King, 16/4/63).

Cecilia Bagnato Secretaria de Prensa Suplente de la FJA

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