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Pregón Judicial 76
Los peores patrones
Por Víctor Mendibil, Secretario General de la Federación Judicial Argentina. Los trabajadores judiciales acabamos de recibir un importante reconocimiento del Comité de Libertad Sindical. A raíz de una queja presentada por la Federación Judicial Argentina (FJA), ese organismo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instó al Estado argentino a que se garantice el derecho a la negociación colectiva y a un convenio colectivo de trabajo para los agentes de todo el sistema judicial del país.

En efecto, en la recomendación final del caso 2.881, conocida el pasado 15 de junio, se dejó asentado que “el Comité pide al Gobierno que tal como lo dispone el artículo 5 del Convenio núm. 154 adopte las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas.”

Como es sabido, el derecho a la negociación colectiva es negado a los trabajadores judiciales en el ámbito nacional como en la gran mayoría de las provincias. En este momento, solo Mendoza, Santa Cruz y Neuquén tienen un ámbito paritario abierto. En la Ciudad de Buenos Aires, aunque existe una ley que habilita el procedimiento, no hay instancia paritaria, al igual que Córdoba, provincia en la cual la Corte y el Poder Ejecutivo se negaron, ante el pedido del gremio, a negociar colectivamente. En el resto del país, nada.

A partir de esta resolución, que se basa en el convenio 154 de la OIT y que, por estar suscripto por nuestro país desde 1988, forma parte del plexo jurídico constitucional, los trabajadores judiciales tenemos la firme expectativa de que se avance en la creación de un espacio nacional de negociación colectiva y que, asimismo, dicho espacio se articule de modo armónico con ámbitos provinciales específicos, a fin de arribar a un convenio colectivo que fije los derechos mínimos garantizados para todo el sector. Ni más ni menos que el resto de los sectores de los trabajadores del país, que ya gozan de esos derechos.

Solo así podemos garantizar, por ejemplo, para todos los trabajadores judiciales del país el principio de a igual tarea igual remuneración consagrado por la Constitución Nacional y que, en la actualidad se incumple groseramente. Solo así podemos avanzar en un nomenclador común –como alguna vez lo tuvimos- que sirva de base para homogeneizar las condiciones de trabajo. Y, en fin, a partir de esa plataforma de derechos conformar bases democráticas y dignas para un funcionamiento eficaz del servicio de justicia.

Sin embargo, sabemos que no basta con que el CLS se haya pronunciado tan contundentemente a nuestro favor. Al fin y al cabo no es una casualidad que el único sector de los trabajadores que no tienen paritarias sean los judiciales, en contraste con el resto del movimiento obrero. Aunque este gobierno, se debe reconocer, avanzó en la reactivación de la negociación colectiva, la situación en nuestro sector es la que nos obligó a recurrir a esa máxima instancia internacional. Es que tenemos un contrincante que para muchos puede ser impensado: la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si, la misma que reconocer derechos hacia afuera, se comporta, hacia sus propios trabajadores como la peor de las patronales. La más retrógrada, y está acompañada por la enorme mayoría de los tribunales superiores de justicia de las provincias.

Esta afirmación no es una mera acusación de los trabajadores judiciales. Mucho menos se trata de una sospecha. Es lo que dicen los propios ministros de la Corte en su respuesta a la CLS frente a nuestra queja.

Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación los trabajadores judiciales no tenemos reconocido el derecho a la negociación colectiva en el marco normativo interno. ¿Se les habrá olvidado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que expresa que se garantizará a los gremios el derecho a la negociación colectiva? ¿Se les habrá perdido el convenio 154 que se firmó en el marco de la OIT y que en virtud del artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, tiene jerarquía constitucional?

El que le respondió primero a la Corte fue el CLS. Dijo: “El Comité recuerda también que el artículo 1 del Convenio núm. 154 dispone que se aplica a todas las ramas de actividad económica y que en lo que se refiere a la administración pública, la legislación o la práctica nacionales podrán fijar modalidades particulares de aplicación de este Convenio. En estas condiciones, al tiempo que toma nota de que los trabajadores del Poder Judicial en Argentina no están cubiertos por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y que las características del sector judicial pueden hacer necesario que la negociación colectiva sea objeto de modalidades particulares de aplicación (en particular en lo que respecta a salarios, ya que los presupuestos del Estado deben ser aprobados por el Parlamento), el Comité considera que los trabajadores auxiliares del Poder Judicial deben gozar del derecho de negociación colectiva. El Comité pide al Gobierno que tal como lo dispone el artículo 5 del Convenio núm. 154 adopte las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas.”

En cuanto a las Cortes provinciales, con notorias y loables excepciones, se niegan a negociar y ni siquiera le aportaron al gobierno nacional sus respuestas particulares para construir la respuesta general a la OIT. Silencio en el foro. Los jueces dicen que hablan a través de sus sentencias, pero los trabajadores judiciales sabemos que también lo hacen con su silencio. Es un hecho.

El derecho a la negociación colectiva y un convenio colectivo es un derecho básico. Es esencial a la libertad sindical. Por ahora nos es negado de hecho. La máxima instancia se pronunció a nuestro favor. Pero todavía los magistrados no responden; es que en este punto son patrones y los peores.

Otra cosa que sabemos los judiciales es que la justicia ha ganado más batallas en la calle que en los tribunales.

Buenos Aires, 31 de julio de 2012.-

Víctor Mendibil Secretario General de la FJA

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