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Pregón Judicial 76
El cambio en el Poder Judicial
El Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (SiTraJuR) desea compartir con la población rionegrina algunas reflexiones en relación al tratamiento que tuvo la renuncia del Sr. Sodero Nievas a la máxima magistratura de la provincia.

Independientemente de las razones o sinrazones que llevaron a no tratar las causales de juicio político que ameritaban un pronunciamiento puntualizado, y del que serán responsables los integrantes del Consejo de la Magistratura, se aceptó su renuncia hacia finales del corriente año y, nuevamente quedaron pendientes para su compensación alrededor de 120 días de vacaciones, según dan cuenta los medios periodísticos.

Este ítem se regula por aplicación del Reglamento Judicial que señala en su artículo 76: “No es procedente la compensación de licencias no gozadas con la percepción de los haberes correspondientes; salvo en la siguiente excepción: En caso de fallecimiento del agente, sus derechohabientes percibirán las sumas que pudieran corresponder por licencias no utilizadas”.

Para todos los agentes de la administración pública, la misma decisión se encuentra contenida en la Ley N° 2.448 en su artículo 21: “No podrá abonarse suma alguna en concepto de licencias no gozadas, a los agentes o funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial que cesen en su cargo por cualquier motivo, debiéndose adoptar las medidas necesarias para que a la fecha de cese, los mismos hayan utilizado las licencias anuales ordinarias por vacaciones correspondientes. Se exceptúan de las disposiciones del párrafo anterior, el régimen docente y los casos de fallecimiento, en que los derechohabientes del agente fallecido percibirán las sumas que pudieren corresponder, por la parte de licencia proporcional pendiente de utilización por el causante.” La norma se encuentra vigente y este artículo también.

Para gozar de una interpretación contraria, los Dres. Lutz, Balladini y Sodero sentenciaron en casos similares que “lo normado en el artículo 21 de la Ley 2.448 resulta de aplicación para la totalidad de las licencias no gozadas en concepto de compensación de feria que pudieron ser utilizados no lo fueron, pero no alcanza a aquellos cuyo goce resultó de imposible concreción por situaciones ajenas a la voluntad del beneficiario”, antecedentes que les permitiría afirmar en sus propias situaciones que, tenían pendientes días de feria porque razones de servicio hacían imposible que gozaran de sus vacaciones.

En el caso de Luis Lutz, se contravino la ley y se le pagaron alrededor de 400.000 pesos en concepto de vacaciones adeudadas.

En el caso del Dr. Balladini, si no hubiera sido denunciado, hubiese cobrado la suma de alrededor de 400.000 pesos también, en concepto de vacaciones adeudadas y contraviniendo la ley.

Por supuesto que estas situaciones solo se han verificado en el caso de los miembros del Superior Tribunal de Justicia y, en el de algunos camaristas.

No se ha verificado para el caso de empleados. Vacaciones no gozadas en el tiempo que tienen que gozarse, se pierden, ni se pagan ni se reconocen, aún a pesar que muchos de los trabajadores por razones de servicio hacen imposible que gocen de sus vacaciones.

De manera que lo que observamos en el recambio de miembros del Superior Tribunal de Justicia es la formidable decisión que han tenido los mencionados jueces para construirse situaciones de privilegio que les han reportado, en algunos casos alrededor de medio millón de pesos.

Con la consciente complicidad de las distintas composiciones del Colegio de la Magistratura, legisladores, administradores y funcionarios de otros poderes que tuvieron intervención en estos actos autorizando lo que la ley prohíbe.

La pregunta es: ¿quien va a controlar que el Dr. Sodero Nievas se retire, utilizando solo las vacaciones que corresponde y cobrando solo lo que la ley permite? Quien va a controlar estos trámites?

…Los mismos funcionarios que autorizaron todos los pagos hasta ahora…que siguen estando en sus puestos trabajo, organizando nuestras funciones con esos criterios…

Los privilegios ofenden el principio constitucional de igualdad, base ilusoria de la democracia. No somos iguales ante la ley.

Cambiar a los miembros del STJ, cambiar el número, la composición política, no significa nada para nosotros si las prácticas de poder no se democratizan.

General Roca, 03 de Julio de 2012

ESTELA QUISLES - SECRETARIA GENERAL

ANA SCHENFELT - SECRETARIA ADJUNTA

PABLO BARRENO - CO-SECRETARIO ADJUNTO

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