La ley antiterrorista del 2007
Cabe recordar que en el año 2007 se sancionó la ley 26.268, incorporando al Código Penal los artículos 213 ter y 213 quater. El primero de ellos tipificaba como delito la “asociación ilícita terrorista” y el segundo sancionaba el “financiamiento del terrorismo”.
En este sentido, no es menor que hasta hoy no se ha podido definir jurídicamente qué se entiende por “terrorismo” y esto no es casual si tenemos en cuenta que siempre se ha utilizado este calificativo para demonizar al opositor político, para justificar su persecución y su eliminación. Además, actualmente existen claros intereses políticos por parte del imperialismo norteamericano y sus socios en utilizar el calificativo de “terrorista” para perseguir a quienes se oponen, de diferentes formas y en diferentes lugares, a su política. Aplicando estas leyes en Chile los mapuches y en Perú los docentes, son procesados y encarcelados como “terroristas”. En Irak y Afganistan los “Terroristas” son lo que resisten la invasión de los EEUU y sus socios.
La nueva ley que fuera enviada al Parlamento por Cristina Fernández de Kirchner
La nueva ley impulsada por la Presidenta modifica la ley 26.268, pero al mismo tiempo establece una legislación “antiterrorista” cuyos alcances son mucho mayores y que permite la aplicación lisa y llana de penas altísimas a cualquier tipo de organización o individuos que cuestione y se oponga a las políticas estatales, de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales, abriendo la puerta de una potestad represiva del Estado mucho mayor que la conocida hasta ahora desde el año 1983.
Específicamente incorpora al Código Penal el art. 41 quinquies, que establece lo siguiente: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala.”
No es difícil imaginar la facilidad con la que se puede aplicar esta figura si tenemos en cuenta los miles de compañeros judicializados y procesados por luchar, y las campañas mediáticas que demonizan la protesta.
A partir de ahora cualquier tipo de protesta que lleve adelante acciones reivindicativas que tengan por objeto intentar que el Estado Nacional (a través de cualquiera de sus funcionarios públicos, ministros, secretarios, comisarios etc,) gobiernos extranjeros o agentes de organismos internacionales realicen un acto o se abstengan de hacerlo, queda abarcada por esta ley. De esta manera esta ley posibilita calificar de terrorista casi cualquier acción de protesta o lucha, incrementando al doble el mínimo y el máximo de las escalas penales de los delitos que se trate, convirtiendo en la práctica cualquier acusación penal, en el marco de la protesta social, en la posibilidad concreta de privar de la libertad a los luchadores acusados. Si esta ley hubiera sido aprobada hace unos años, hoy podríamos tener en las cárceles a cientos de militantes y activistas, que hoy se encuentran procesados.
La ley agrega al Código Penal como art. 306 la figura de “financiación del terrorismo”, que castiga explícitamente el hecho de colaborar económicamente directa o indirectamente con cualquier organización o persona que vaya a cometer hechos con la finalidad de obligar a la autoridad a realizar o abstenerse de realizar un acto. La consecuencia directa de esto es que se puede criminalizar o perseguir cualquier campaña de solidaridad con cualquier preso político al que se le haya aplicado el agravante de terrorismo. A la luz de esta nueva legislación todos los que colaboraran económicamente con estas campañas deberían enfrentar penas privativas de libertad de entre 5 y 15 años. Asimismo resulta gravísimo que la ley, en su art. 6º, autoriza a la UIF – Unidad de Información Financiera que depende del Poder Ejecutivo a que mediante una simple disposición administrativa proceda al congelamiento de activos vinculados a las “acciones delictivas previstas”. Ya no se requerirá una decisión judicial, si no una simple comunicación al juez de turno una vez que la medida se efectivizó.
Contexto en el cual se enmarca la sanción de la ley antiterrorista.
El peligro que entraña esta legislación debe medirse asimismo con referencia al contexto en el cual se sanciona. En los últimos 8 años la criminalización de la protesta social se ha profundizado al punto tal que no existe lucha obrera, estudiantil, ambiental, social o política que no tenga como consecuencia la apertura de una causa penal contra los militantes más visibles de cada momento. No podemos olvidar la querella penal que inició Cristina Fernández de Kirchner contra los asambleístas de Gualeguaychú a quienes acusó por el delito de sedición, atentado contra el orden democrático, más otros 12 delitos que contemplan prisión efectiva. Tampoco podemos olvidar que en la causa penal iniciada el 23 de diciembre contra los tercerizados del Roca y ferroviarios de la oposición (detenidos en su momento y luego liberados); se los acusa no sólo por corte de vías sino también por extorsión al Ministro de Transporte Schiavi. Ambos ejemplos quedarían abarcados en los agravantes de esta ley de producirse su vigencia. Mucho menos podemos pasar por alto las declaraciones de la Presidenta cuando califica los reclamos de los trabajadores como extorsivos.
A esta política nacional de criminalizar la protesta, se ha sumado la utilización de patotas contra quienes luchan como ocurrió en el Hospital Francés, en el Indec, en la Legislatura contra los maestros, y en las luchas de los tercerizados del Ferrocarril Roca en la cual fue asesinado Mariano Ferreyra, por citar sólo algunos ejemplos. Por otra parte la represión directa ha crecido exponencialmente tanto en cantidad como en brutalidad. Basta recordar la represión policial a los trabajadores de Kraft en el 2009, la represión a la comunidad qom en la colonia La Primavera en Formosa en la cual fue asesinado Roberto López y en otro hecho el mismo día Mario López, la represión en el Parque Indoamericano que dejó un saldo de tres asesinados (Bernardo Salgueiro, Rosemary Chura Puña y Emilio Canaviri), la represión en Libertador San Martín en Jujuy en la cual fueron asesinadas cuatro personas (Ariel Farfán, Juan José Velázquez, Félix Reyes y Alejandro Farfán (Libertador- Jujuy) y el asesinato a sangre fría de Cristian Ferreira en Santiago del Estero. Este año el asesinato el 1 de enero de los jóvenes militantes del Frente Popular Darío Santillán de Rosario Jeremías Trasante, Adrián Rodríguez y Claudio Suárez, como el desalojo en forma brutal en más de 1000 hectáreas de familias de la comunidad Qom en el Chaco, demuestra hasta donde pueden llegar las políticas represivas y el por qué de éstas.
Algunos sectores han argumentado que esta ley motiva su aplicación en los lamentables atentados en la Embajada de Israel y AMIA, pero la impunidad de ambos atentados no se debe a las disposiciones actuales del código penal sino al encubrimiento estatal orquestado desde el mismo momento en que se efectuaron.
La ley ya se aplica
A un mes y medio de su puesta en vigencia la Ley ya está siendo aplicada. Pueblos de La Rioja, Catamarca y Tucumán se han levantado contra la explotación minera a cielo abierto que contamina y mata. Esas acciones de los pobladores de Famatina, Chilecito, Santa María, Belen, Tinogasta, Andalgalá en defensa del medio ambiente, de la vida, sólo han recibido como única respuesta del gobierno nacional, los gobiernos provincialas y la justicia, la represión.
Arrestos y detenciones sin orden judicial, patotas financiadas por la empresas mineras y con “permiso” de las Policías provinciales y de la Justicia tanto federal como provincial, amenazas con la aplicación de la ley antiterrorista forman parte del arsenal de medidas represivas.
En este punto es importante señalar que todos somos parte de la lucha contra las mineras que condenan a la muerte a poblaciones enteras.
Una ley contra el pueblo
Debe destacarse que esta ley es promovida por el gobierno nacional (como también lo fue la sanción de la ley 26.268) a pedido del Departamento de Estado de los Estados Unidos a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y se enmarca en la sanción y aplicación de Legislaciones Antiterroristas a nivel continental para la persecución y criminalización de la lucha social.
Esta ley no está pensada ni sancionada en pos de resolver ninguno de los problemas que enfrenta el pueblo argentino. Tampoco está destinada a impedir que se produzcan atentados contra el pueblo argentino ni a lograr el esclarecimiento de los ya perpetrados contra la AMIA y la Embajada de Israel. Hay que dejar bien en claro que no es necesaria la sanción de ninguna legislación especial para hacer justicia y resolver estos atentados contra el pueblo argentino.
Las leyes antiterroristas son un elemento fundamental para generar disuasión, miedo y rotura de los lazos sociales entre los más decididos luchadores que llevan adelante políticas reivindicativas o reclamos sociales y el resto del entramado social. La posible privación de libertad por un lapso prolongado, el ser calificado de “terrorista”, el ser perseguido con saña por el aparato estatal, el ser demonizado por los medios de comunicación, generan miedo. En realidad, la Ley Antiterrorista provoca terror y constituye una herramienta de persecución estatal a la lucha tanto en el plano jurídico como simbólico.
Por estos fundamentos repudiamos la sanción de la ley antiterrorista y exigimos su derogación y la de la ley 26.268, y demás leyes represivas y llamamos a toda la población a manifestarse y movilizarse en contra de esta legislación represiva y antipopular, en defensa de las más amplias libertades públicas por las que el pueblo argentino luchó y seguirá luchando.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de febrero de 2012.-