Untitled Page
......ver también......
Pregón Judicial 76
¡No al disciplinamiento del movimiento popular! ¡Sí a la movilización a Plaza Congreso!
A fines del 2011 se aprobó la Ley antiterrorista con claros objetivos de intimidar al movimiento popular en su capacidad de resistir políticas regresivas y de ajuste. Según la legislación, las movilizaciones populares podrían ser encuadradas por la Justicia como acciones terroristas y aplicarles todo el rigor de la acción penal.

Desde el oficialismo se informa que no hay voluntad de reprimir el accionar del movimiento popular, y se les puede dar crédito, sin embargo, en tanto trabajadores de la Justicia somos conscientes del papel del Poder Judicial como instrumento de las clases dominantes, y no faltará la presencia de algún juez que se inspire en el instrumento de reciente aprobación, en rigor, una actualización agravada de la Ley antiterrorista consagrada en 2007, como sucede ahora en Belén, Amaicha del Valle y Tinogasta, en Catamarca.

Esta orientación destinada a “disciplinar” al movimiento popular es parte de una estrategia integral del Estado argentino que puede seguirse en diferentes instrumentos jurídicos, entre ellos en la Ley de Entidades Financieras, el régimen previsional vigente y la Ley de Responsabilidad Fiscal.

La legislación financiera data de 1977, tiempo de ejercicio pleno del terrorismo de Estado bajo la dictadura genocida. Según su mentor, el Ministro de Economía (1976/1981) José Alfredo Martínez de Hoz, esa legislación se constituyó en el “instrumento más revolucionario de su gestión”. Mediante esa ley se habilitó el camino de la concentración y centralización financiera y económica que facilitó la extranjerización de la economía y la subordinación del orden local a las necesidades de la transnacionalización capitalista. Fue un mecanismo de fomento de la dependencia y subordinación al orden mundial, siendo el mecanismo jurídico de constitución de un orden económico disciplinado al poder mundial. A 35 años de entonces ya conocemos el resultado en términos de pérdidas de ingresos de los trabajadores y otros sectores populares, de flexibilización laboral y de menoscabos de derechos sociales y laborales, todo lo que incidió en deteriorar la capacidad de resistencia del movimiento de trabajadores. Toda una estrategia para disciplinar al movimiento obrero y popular.

Modificar el régimen previsional en 1994 fue el camino de la privatización de las pensiones y jubilaciones, toda una estafa a favor de la banca transnacional que operó hasta la re estatización de 2009. Fueron 15 años de brutal transferencia de ingresos previsionales, de aportes de los trabajadores al capital más concentrado que operó desde las AFJP y sus propietarios. El resultado se manifiesta como un achatamiento de la pirámide de ingresos previsionales, donde más del 70% de los perceptores de ingresos por pensión y jubilación reciben la mínima, en valores muy alejados de la cobertura de la canasta necesaria que reclama el movimiento de trabajadores jubilados y la CTA. En la actualidad, pese a los dos ajustes anuales, el régimen previsional condena a la miseria a la mayoría de los jubilados y pensionados intentando disciplinarlos y conformarlos con ajustes que no resuelven la demanda histórica de percibir el 82% del salario de los trabajadores activos. Las reformas previsionales han pretendido disciplinar a los trabajadores y así como ahora en Europa se pretende bajar los ingresos de los pasivos, la política económica de los 90 y en la actualidad supone la subordinación y el disciplinamiento de la población trabajadora a ingresos previsionales de subsistencia.

En materia de responsabilidad fiscal, el régimen vigente sancionado en agosto del 2004, apuntaba a darle viabilidad a los acuerdos en proceso con el FMI. Era una estrategia a dos puntas, satisfaciendo las demandas del organismo internacional y a disciplinar la capacidad de gasto de las provincias en Argentina, entre otras cuestiones, en lo relativo a empleo y a endeudamiento público. Más allá de las confrontaciones y cancelaciones de deuda pública con el FMI, la legislación siguió vigente, flexibilizada en 2009 y 2010 por imperio de la desaceleración económica asociada a la crisis mundial. Es un mecanismo de disciplina fiscal para controlar el gasto, el endeudamiento de las provincias, y de éstas con sus municipios. Salvo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa y San Luís; los 21 Estados provinciales y el nacional están sometidos a las disposiciones legales de la Ley de Responsabilidad Fiscal y del órgano competente que preside el Ministro de Economía. Recordemos el espíritu original emanado del FMI para disciplinar al país y de éste para con las provincias, lo que supone anteponer juridicidad a cualquier reclamo de mejora en los ingresos de los trabajadores estatales, o de cualquier gasto público que demande la sociedad. A los trabajadores judiciales se nos niega el derecho a discutir paritarias y a recuperar el sistema de porcentualidad de salarios, que derogó Menem y Cavallo y que hasta la fecha consagran remuneraciones de privilegio en la justicia argentina, mientras a los trabajadores nos degradan el salario, imponiéndonos el pago del impuesto a las ganancias.

¡NO! LOS TRABAJADORES PERCIBIMOS SALARIO, LOS EMPRESARIOS GANANCIAS.

Son todos ejemplos de cómo el Estado influido por las clases dominantes intenta por distintos mecanismos el control y disciplina de la sociedad, para así asegurar la reproducción del régimen desde la obtención de las ganancias, su acumulación para acrecentar el capital, y así favorecer la dominación capitalista reproduciendo la explotación del hombre por el hombre.

ES POR TODO ELLO, QUE INVITAMOS A MOVILIZAR A PLAZA CONGRESO EL 15 DE FEBRERO A LAS 17HS., EN UN TODO DE ACUERDO CON LA CONVOCATORIA QUE LA CTA PROMUEVE EXIGIENDO LA DEROGACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA RECIENTEMENTE SANCIONADA.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2012.

Víctor Mendibil Sec. General FJA

Matías Fachal Sec. de Prensa FJA

Versión para imprimir de este documento Versión imprimir | Enviar por email
Untitled Page
Federación Judicial Argentina - Rincón 74 - Buenos Aires - Argentina - Tel: (5411) 4954-2856
Sitio desarrollado con el software libre SPIP y alojado en RedCTA