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Pregón Judicial 76
POLICÍA JUDICIAL - Solicitada de la Comisión Provincial por la Memoria
CONVERGENCIA PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA. La implementación de una policía judicial para la Provincia de Buenos Aires es un mandato constitucional y un elemento esencial para la efectiva división de funciones de los poderes del Estado. La falta de implementación ha contribuido a la delegación absoluta de la actividad investigativa en la policía bonaerense y, como correlato, al deterioro de una atribución propia del Poder Judicial.

La implementación de una policía judicial para la Provincia de Buenos Aires es un mandato constitucional y un elemento esencial para la efectiva división de funciones de los poderes del Estado.

La falta de implementación ha contribuido a la delegación absoluta de la actividad investigativa en la policía bonaerense y, como correlato, al deterioro de una atribución propia del Poder Judicial.

El reclamo social por mayor seguridad ante los hechos delictivos ha sido reducido a una falsa disyuntiva entre el respeto a las garantías constitucionales y la efectividad en la persecución del delito.

La superación de esta falsa disyuntiva requiere la creación de un organismo de investigación judicial que conjugue criterios racionales y efectivos de investigación y el apego irrestricto a las garantías constitucionales.

En este marco, las organizaciones y personalidades abajo firmantes, con la vocación de constituir un espacio amplio de consensos, proponemos para la adhesión los siguientes puntos:

1. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL ES UN MANDATO CONSTITUCIONAL. El artículo 166 de la Constitución Provincial establece, como deber del Poder Legislativo, organizar la policía judicial bajo la órbita del Poder Judicial. La ausencia de implementación constituye una omisión inconstitucional.

2. LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS ES UNA FUNCIÓN DEL PODER JUDICIAL. Esa misión no puede ser delegada a otros poderes sin lesionar el artículo 45 de la Constitución provincial y la división de poderes que presupone la plena vigencia del sistema republicano de gobierno (art. 5 de la CN ). En consecuencia, el ejercicio de esta función por parte de la policía de seguridad, dependiente del Poder Ejecutivo, representa una anomalía institucional que debe hallar solución con la creación de la policía judicial.

3. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ IMPLICAR UN CAMBIO DE PARADIGMA. Debe sustraer la investigación criminal de prácticas arbitrarias e ilegales y colocarla bajo criterios de profesionalización, racionalidad y apego irrestricto a las garantías constitucionales y los derechos humanos.

4. LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ ORIENTARSE A LA INVESTIGACIÓN DE CASOS COMPLEJOS. La estructura y la orientación político-criminal de la policía judicial deberán estar destinadas fundamentalmente a la persecución de redes delictivas, de corrupción y delitos complejos.

5. LA EFECTIVIDAD DE LA POLICÍA JUDICIAL REQUERIRÁ LA PROFESIONALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE SUS INTEGRANTES. Para ello se deberá garantizar el perfeccionamiento constante en materia de investigación criminal con criterios éticos y de conducta uni­cados y protocolos de actuación profesional.

6. PARA QUE LA PROFESIONALIZACIÓN COBRE SENTIDO DEBERÁ GARANTIZARSE EL DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Las promociones y ascensos del personal deberán regirse por criterios objetivos, como el compromiso con la actividad, la capacitación y los méritos obtenidos por sus integrantes, evitando que primen criterios arbitrarios. La policía judicial deberá cumplir sus funciones preservando los derechos y garantías laborales y gremiales del factor humano que la integra.

7. LA POLICÍA JUDICIAL DEBERÁ CONTAR CON MECANISMOS DE CONTROL DISCIPLINARIO. Para garantizar independencia y respeto al debido proceso legal.

8. EL INGRESO Y SELECCIÓN DEL PERSONAL DEBERÁ EFECTUARSE MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN TRANSPARENTES Y OBJETIVOS. Para garantizar el principio de idoneidad en el acceso a los cargos respectivos, el ingreso deberá –sin excepción- llevarse a cabo mediante concursos de méritos y antecedentes, con jurados imparciales y califi­cados que respeten el orden de méritos, y garantizando la participación ciudadana con la celebración de audiencias públicas. Estos procedimientos deberán valorar especialmente la idoneidad profesional, la solvencia moral y el apego irrestricto de los mismos los principios constitucionales y los derechos humanos.

9. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. Los objetivos y principios de la policía judicial deberán alcanzarse en base a planificaciones estratégicas periódicas, que deberán ser diseñadas por el Poder Judicial y tenderán a evitar que la orientación de la política criminal se determine por factores aleatorios.

10. CONTROL DE GESTIÓN. La implementación de la policía judicial deberá contemplar procedimientos de control de gestión que garanticen periódicamente la participación de la sociedad civil y los distintos poderes del Estado en la evaluación de las plani­ficaciones estratégicas.

11. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La participación de la sociedad civil en las instancias de selección y control de gestión deberá contemplar la realización de audiencias públicas que permitan a los ciudadanos en general, organizaciones no gubernamentales, sindicales, académicas, de derechos humanos, colegios y asociaciones profesionales una participación efectiva.

12. IMPLEMENTACIÓN RACIONAL Y EFECTIVA. Todo proyecto deberá contemplar un programa de implementación racional y efectivo que garantice la vigencia de los objetivos plasmados en la ley, para que éstos no sean desvirtuados en la etapa de concreción. La selección e incorporación de los recursos deberán estar guiadas por diagnósticos y metodologías que respondan a esquemas racionales de organización y contemplen las diferentes realidades territoriales.

13. CREACIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS. La organización administrativa de la policía judicial deberá abrir paso a una nueva cultura organizacional que evite el traspaso de las estructuras existentes. La incorporación de recursos humanos provenientes de las policías dependientes del Poder Ejecutivo implicará su desafectación jerárquica y requerirá necesariamente, en cada caso, la participación en las instancias de concurso y formación profesional.

14. DESCONCENTRACIÓN OPERATIVA. La dependencia jerárquica del organismo de investigación al Poder Judicial deberá complementarse con una adecuada desconcentración operativa que garantice un funcionamiento dinámico en los distintos departamentos judiciales.

Comisión Provincial por la Memoria (Adolfo Pérez Esquivel, Hugo Cañón, Laura Conte, Aldo Etchegoyen, Alejandro Mosquera, Víctor Mendibil, Elisa Carca, Mauricio Tenembaum, Roberto Tito Cossa, Daniel Goldman, Mempo Giardinelli, Elizabeth Rivas, Martha Pelloni, Víctor De Gennaro, Emilce Moler, Fortunato Mallimaci, Susana Mendez, Luis Lima, Verónica Piccone, Carlos Sánchez Viamonte) Cels, APDH, Serpaj, HIJOS La Plata, AJB, INECIP, ILSED, Asociación Pensamiento Penal, Red de Jueces Penales Bs. As; APDH: Mar del Plata, La Matanza, La Plata, Bahía Blanca; Asoc. Miguel Bru, Inst. de Derechos Humanos UNLP, Instituto de Derecho Penal y Política Criminal (Cam), Instituto de Derechos Humanos (Calm), CEPOC, Federación Judicial Argentina, CTA: Mar del Plata, Necochea, La Plata; Facultad de Derecho UNLZ, Facultad de Trabajo Social UNLP, CTA Nacional, Colegios de Abogados: Lomas de Zamora, Morón, Necochea; León Arslanian, Alberto Binder, Marcelo Saín, Martín Arias Duval, Jorge Taiana, Anibal Viguera (decano de la Facultad de Humanidades UNLP), Fabian Salvioli, Silvia Gonzalez, María Fernanda Mestrin, Luis Federico Arias, Gabriel Vitale, Rafael Sal Lari, Julián Axat, Marcelo Madina, Gabriel Bombini, Fernando Dominguez, Juan Casolati, María Ester Zabala, Juan Manuel Combi, Antonio Cortina, Alejandro David, Roberto Félix Cipriano García, Guadalupe Godoy, Gabriel Ganon, María Dolores Gomez, Silvia González, Mario Juliano, Mauricio Macagno, Diego Rocca, Juan Tapia, Marta Vedio, Carlos Benac, Rodrigo Pomares, Viviana Staiani, Claudio Pandol­, Rosa Bru, Raquel Wittis, Horacio Cecchi; diputados nacionales y legisladores provinciales: Adela Segarra (FPV), Gloria Bidegain (FPV), Leonardo Grosso (FPV), Martín Sabatella (NE), Jorge Rivas (NE), Carlos Raimundi (NE), Carlos Heller (NE), Ariel Basteiro (NE), Vilma Ibarra (NE), Gaston Harispe (NE), Juan Carlos Junio (NE), Victoria Donda Perez (FAP), Graciela Iturraspe (FAP), Ricardo Alfonsin (UCR), Ricardo Gil Lavedra (UCR), Juan Pedro Tunessi (UCR), Fernando Navarro (FPV), Patricia Cubría (FPV), Eduardo Ancona (FPV), Ricardo Jano (UCR), Carlos Fernandez (UCR), Luis Malagamba (Fap), Abel Eduardo Buil (Gen-ps), Adrián Grana (NE), Oscar Negrelli (CC), Walter Martello (CC), Miguel Bazze (Presidente del Comité UCR Provincia), Carlos Perez Gresia (Secretario Comité UCR Provincia), Lucas Ghi (Int. de Moron), Eduardo SigalFG); Poder Judicial: José Daniel Cesano, Juan Sebastián Galarreta, Pedro Pianta, María Gabriela Jure, Mario Rodrigo Morabito, José Luis Ares, Marco Tomás Estanislao Barski, Adriana Lucia Nanni, Fabián Cacivio, Verónica Posse, Mónica Rodriguez, Karina Costas, Silvina Bambill, Natalia Barreiro, Dario Bonetti, Sebastián Scalera, Pablo Nesci...

(siguen las ­firmas: ver el listado completo en: democratizaciondelajusticia.wordpress.com)

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