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Pregón Judicial 76
CÓRDOBA: LA VERDAD SOBRE LA POLITICA SALARIAL EN EL PODER JUDICIAL
Por Irina Santesteban, Secretaria General de AGEPJ. La presidenta del Tribunal Superior de Justicia ha publicado en el portal de la Intranet del Poder Judicial, su apreciación sobre la política salarial, concluyendo que los empleados hemos sido beneficiados con la misma, recibiendo un mayor incremento salarial que los magistrados y funcionarios.

Como la Dra. Blanc se remite a la ley 8991 del año 2000, es bueno recordarle a la actual presidenta -quien ingresó al Tribunal Superior de Justicia en 2004-, que durante 11 años (desde 1993 hasta ese año) los empleados judiciales no tuvimos incremento salarial alguno. Peor aún, en 1995 sufrimos el recorte del 30% de nuestros haberes, por orden del gobierno de Ramón Mestre, y la eliminación del 3% de la bonificación por antigüedad, que quedó fijada en el 2% con un tope máximo de 30 años (perjudicando a compañeros que trabajaron durante 35 y hasta 40 años en el Poder Judicial).

Ese recorte no lo sufrieron los señores Magistrados y Funcionarios, que sólo vieron suprimida la bonificación por antigüedad, pero fue suplantada por las “bandas” que fijó ese gobernador para todos los poderes: 2.000 pesos, 1.500 pesos y 1.000 pesos, para magistrados y funcionarios, respectivamente.

En 2004 y 2005 este sector “recupera” el 2% de antigüedad (sobre el título y no sobre los años efectivamente trabajados en el Poder Judicial) SIN PERDER la asignación o “banda”.

Luego de ese golpe al salario que sufrimos en 1995 los trabajadores y trabajadoras judiciales, como todos los empleados de la administración pública, al año siguiente se recuperó un 20% del recorte y recién en 2002 se recuperó el 10% restante, pero el TSJ aprovechó para dictar una Acordada imponiendo la “hora de disponibilidad”, contrariando lo dispuesto por la ley 8575, que establece en 6 horas la jornada laboral en todos los ámbitos del Estado, incluido el Poder Judicial.

Ese mismo año, 2002, sufrimos un nuevo ataque cuando el TSJ dispuso el “congelamiento” de la bonificación por antigüedad, situación que se mantuvo durante dos años, sin que se nos restituyera nunca los haberes perdidos por tan injusta decisión.

En 2004 y luego de 11 años sin reajustes salariales, los judiciales iniciamos un plan de lucha por un aumento de 250 pesos y la restitución de la bonificación por antigüedad. Tres meses de paros y asambleas, que fueron religiosamente descontados (con hasta 800 pesos sobre salarios mucho más bajos que los actuales), para obtener un magro aumento de 150 pesos no remunerativos (inaugurando esa nefasta manera de aumentar salarios sin aportes) y el descongelamiento de la antigüedad. Pero ese mismo año, en diciembre, los Magistrados y Funcionarios obtuvieron, además de los 150 pesos, la devolución del 10% de los aportes jubilatorios. En Córdoba todos los dependientes del Estado realizamos un aporte jubilatorio superior (18%) al que realizan el resto de los trabajadores de la órbita nacional o privada (11%). Y como los magistrados aportan un 22% y sus pares de la Justicia nacional y del resto de las provincias, un 12%, se dispuso un verdadero “aumento encubierto”, disfrazándolo con una devolución por ese concepto del 10%.

En 2005 los judiciales tuvimos un aumento no remunerativo (de nuevo perjudicando a la Caja de Jubilaciones y a los jubilados) de entre 275 y 475 pesos, que aún persiste, por un monto menor, en nuestro salario. Los Magistrados y Funcionarios, en cambio, “recuperaron” la bonificación por antigüedad, ahora computada sobre el título y no sobre los años efectivamente trabajados en el Poder Judicial, perjudicando así a los magistrados y funcionarios de carrera.

En el lapso de un año, obtuvieron el 2% por ese concepto, sin perder aquella “banda” de 2.000, 1.500 y 1.000 pesos que les había otorgado el gobernador Mestre.

En 2006 el TSJ y la entonces conducción de la AGEPJ firmaron un Acta que instalaba una Mesa de Diálogo Permanente, con condicionamientos para los trabajadores (no realizar medidas de fuerza, por ejemplo) y bajo el auspicio de la Directora de Mediación, funcionaria que depende directamente de una de las partes que suscribía el Acta, el Tribunal Superior de Justicia, y en particular de una de sus vocales.

Los aumentos otorgados desde 2006 a 2008 fueron los mismos que se pautaban en la Administración Provincial , cada 3 meses, y no nos consta en absoluto que a los Magistrados y Funcionarios se les haya otorgado menos porcentaje, para ello es que pedimos información al TSJ, que no nos brinda.

Tan es así, que en diciembre de 2007, el gobierno de Córdoba se negó a pagar el cuarto aumento trimestral para los empleados públicos y docentes, y el TSJ tomó igual resolución.

Esta política salarial ha provocado una brecha cada vez mayor entre las remuneraciones de magistrados y funcionarios por un lado, y los empleados por otro. Por ello, no es cierto que los empleados hayamos sido beneficiados a lo largo de estos años con esa política, sino todo lo contrario.

Se ha roto la proporcionalidad entre las remuneraciones de las distintas categorías y no existe relación alguna entre los salarios más altos y los más bajos.

Esta política no es privativa del TSJ de Córdoba, sino que es la orientación que emana de la Junta Federal de Cortes, organismo que sigue a rajatabla los dictados del Banco Mundial y del Centro de Estudios Jurídicos para las Américas (CEJA), que no sólo plantea la política de equiparación para los distintos poderes judiciales del país, sino un régimen “especial” (léase de privilegio) para el sistema jubilatorio.

No es verdad que desde julio de 2008 los judiciales obtuvimos un 42%, mientras que los magistrados y funcionarios “sólo” un 36%. Primero hay que ver cómo repercute cada porcentaje en los ingresos de cada sector, y luego ver si esos porcentajes son “al básico” o “neto de bolsillo”.

Este último caso es el de los magistrados y funcionarios, pero no el de los empleados que, en 2009, luego de un durísimo plan de lucha que incluyó también crueles descuentos salariales, se nos otorgó un 12% al básico (que sufre descuentos) y un 6% como “bonificación por capacitación”, ésta última cifra es fija y calculada sobre los haberes de febrero de 2009, manteniéndose inalterable desde entonces porque el TSJ se niega en pasarla al básico, como lo ha solicitado el Gremio. Hoy ese porcentaje no alcanza al 4% de los haberes actuales de los judiciales.

Tampoco es cierto que hasta 2008 “los empleados judiciales transitaban una negociación tendiente a una equiparación a la Justicia Federal que, en la práctica y en proporción, resultó ligeramente superior a la obtenida por Magistrados y Funcionarios en ese período”. Los empleados judiciales nacionales tienen una estructura nacional diferente, con un básico fraccionado en diferentes conceptos, con un aporte jubilatorio menor (11%) y con una bonificación por título mucho mayor a la que perciben los judiciales cordobeses.

En ese marco, hoy la equiparación en los cargos más bajos del escalafón, no significa ninguna mejora salarial.

El régimen salarial de la Justicia Federal no representa la “justicia distributiva y equitativa” que pretendemos desde la conducción de la AGEPJ , pues no hay proporcionalidad en los ingresos, porque no hay Sistema de Porcentualidad, como lo estamos solicitando.

Por ello, nos pronunciamos por un sistema como el de la provincia de Santa Fe, que combinan la Equiparación (para la Corte provincial) y la Porcentualidad (para todos los cargos, con los puntajes históricos de este sistema, pero con un enganche del 80% al sueldo del vocal de Cámara).

Sí es cierto que la política de la nueva conducción de la AGEPJ es la negociación paritaria, y que la misma “resulta incompatible con el sistema negocial antes descripto”, pues básicamente queremos discutir en Paritarias, todo lo atinente a la política salarial en el Poder Judicial, proponiendo una Mesa de Políticas Salariales conformada por el TSJ, el Gremio y la Asociación de Magistrados.

Pero no es cierto que dicho sistema (las paritarias), lleve la negociación fuera del ámbito del Poder Judicial. ¿De dónde saca semejante afirmación la Presidenta del TSJ?

Como bien encabeza su nota la Dra. Blanc , por Ley 8991 (art.9), se facultó al Tribunal Superior de Justicia a fijar las retribuciones de magistrados, funcionarios y empleados, conforme las partidas presupuestarias dispuestas por Ley de Presupuesto. Eso es tan cierto como que el Convenio 154 de la OIT ratificado por ley 23.544, fomenta la negociación colectiva e incluye expresamente a la administración pública. Y que el 18 de junio de 1998, luego de intensos debates y negociaciones, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, con vistas a promover la aplicación efectiva de los principios y derechos enunciados (OIT, 1998a). Se destaca en primer lugar la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Asimismo, la Ley Provincial Nº 8329 ordena esa negociación cuando alguna de las partes ponen en marcha el mecanismo de convocatoria a la otra. POR ELLO ESTA CONDUCCIÓN HA ASUMIDO EL RETO DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO DE LLEVAR ADELANTE LOS ANHELOS QUE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ORGANIZADA ASUME COMO CONSUSTANCIALES A LOS DERECHOS LABORALES Y HUMANOS BÁSICOS.

No es entonces, como erróneamente afirma la Dra. Blanc , que este Sindicato ha asumido “…como política salarial la de la negociación paritaria….”.

Esta organización gremial ha asumido que la negociación de los institutos laborales de naturaleza salarial, tanto como aquellos extra salariales, deben ser discutidos en el marco de la negociación paritaria. Y hemos dicho desde el inicio mismo de esta gestión que nuestro objetivo para la negociación salarial es recuperar el sistema de PORCENTUALIDAD.

Por lo tanto, bajo ningún punto de vista puede admitirse que, por solicitar la apertura de paritarias, estemos propiciando negociaciones colectivas por fuera del ámbito del Poder Judicial o que se intenta un sistema independiente al de Magistrados y Funcionarios.

Paritarias para los Judiciales de Córdoba significa negociar en el ámbito del Poder Judicial las cuestiones del Poder Judicial sin que la mesa, ni los temas puedan ser condicionados por la mera disposición de una de las partes. Resulta obvio que al propiciar la porcentualidad, el marco de la política salarial justamente está integrada y es interdependiente de la que se fija para Funcionarios y Magistrados.

Si el Tribunal Superior de Justicia en forma explícita añora aquellas negociaciones que llevaba adelante con conducciones anteriores a esta gestión, deberá entender que la voluntad de los Judiciales de Córdoba fue justamente CAMBIAR AQUELLA CONDUCCIÓN, ASUMIR LAS PARITARIAS COMO UN OBJETIVO Y LA PORCENTUALIDAD COMO NORTE. ESTA CONDUCCIÓN HARÁ TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE EN EL MARCO PARITARIO ESA PORCENTUALIDAD SE LOGRE.

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