Los procesos de mediación en los fueros civil y comercial están girados a valores económicos, financieros, materiales, en su gran mayoría, y por lo tanto no alcanzan la jerarquía de los que se ponen en juego en sede penal o correccional.
La Federación Judicial Argentina igual los ataca y condena por constituir una forma manifiesta de privatización de la administración de justicia, lo que queda corroborado en Río Negro con la incorporación de abogados particulares al plexo resolutivo.
Un matutino roquense destaca que nuestra provincia “tendrá mediación penal voluntaria”, que posibilitará “acuerdos resarcitorios entre las partes en los delitos de robos, hurtos, daños y, entre otros, estafas”. Luego se afirma que “El proyecto...habría logrado la aceptación de los jueces del STJ”.
Más adelante asegura que el presidente del bloque justicialista, Javier Iud, “advirtió sobre el riesgo que podría originarse en la desigualdad entre pobres y ricos a partir de los resarcimientos”.
Con respecto a la afirmación de la diputada Ana Piccinini, que habría dicho “...la posibilidad de mediar en un caso penal permite que se tome conciencia y que la pena tenga que ver con un resarcimiento real a la víctima, que no siempre se traduce en dinero sino que -muchas veces- reclama tan solo que le pidan perdón”, por lo insólita -para ser suaves- preferimos no abrir comentarios.
Sí tenemos que reconocer que nos cuesta mucho imaginar a alguien que ha golpeado y asaltado en la vía pública y que le ha quitado a la víctima todo lo que tenía, que luego se disculpa sin que el perjudicado recupere nada y mucho menos, que este último cierre la cuestión con un agradecimiento destinado al gesto del delincuente.
Se expresa que esta creación es moderna, cuando nos hemos cansado de advertir que todos los cambios que se hacen en aras de la supuesta modernidad, cuentan invariablemente con una alta dosis de injusticia o de arbitrariedad, como sería en este caso.
Lo concreto es que aquí quedaría plasmada “legalmente” la consagración del privilegio de la riqueza económica y que se abriría una profunda línea divisoria entre quienes están en condiciones de comprar su impunidad por un lado y todos aquellos que por no contar con dinero suficiente, seguirán siendo castigados, procesados y encarcelados. En suma: la archisabida separación entre réprobos y elegidos.
Quedan eliminados del beneficio todos los pobres e indigentes, se pulveriza el irrenunciable principio de igualdad ante la ley y se viola burdamente nuestro ordenamiento constitucional, con inclusión de varias de las declaraciones, pactos y convenciones internacionales incorporadas en la Carta Magna nacional.
Para no dejar esto solamente en el terreno de la expresión genérica, hagamos un repaso de las disposiciones de fondo que se verían ignoradas o contrariadas y que tornarían sistemáticamente en absolutamente inconstitucional y nula de nulidad absoluta la insólita ley que se pergeña:
Podríamos ampliar considerablemente este detalle, tanto en el terreno de la legislación comparada como a través de la doctrina y de la jurisprudencia coincidentes, pero en este primer acercamiento al tema nos queda claro que: