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Pregón Judicial 76
Reforma Judicial
MediaciÛn Penal: el privilegio de la riqueza
Por Eduardo Fern·ndez Novoa*. El intento de instaurar la mediaciÛn en el Poder Judicial de RÌo Negro elimina de la lista de “beneficiarios” a pobres e indigentes, pulveriza el principio de igualdad ante la ley y viola burdamente el ordenamiento constitucional.

Los procesos de mediación en los fueros civil y comercial están girados a valores económicos, financieros, materiales, en su gran mayoría, y por lo tanto no alcanzan la jerarquía de los que se ponen en juego en sede penal o correccional.

La Federación Judicial Argentina igual los ataca y condena por constituir una forma manifiesta de privatización de la administración de justicia, lo que queda corroborado en Río Negro con la incorporación de abogados particulares al plexo resolutivo.

Un matutino roquense destaca que nuestra provincia “tendrá mediación penal voluntaria”, que posibilitará “acuerdos resarcitorios entre las partes en los delitos de robos, hurtos, daños y, entre otros, estafas”. Luego se afirma que “El proyecto...habría logrado la aceptación de los jueces del STJ”.

Más adelante asegura que el presidente del bloque justicialista, Javier Iud, “advirtió sobre el riesgo que podría originarse en la desigualdad entre pobres y ricos a partir de los resarcimientos”.

Con respecto a la afirmación de la diputada Ana Piccinini, que habría dicho “...la posibilidad de mediar en un caso penal permite que se tome conciencia y que la pena tenga que ver con un resarcimiento real a la víctima, que no siempre se traduce en dinero sino que -muchas veces- reclama tan solo que le pidan perdón”, por lo insólita -para ser suaves- preferimos no abrir comentarios.

Sí tenemos que reconocer que nos cuesta mucho imaginar a alguien que ha golpeado y asaltado en la vía pública y que le ha quitado a la víctima todo lo que tenía, que luego se disculpa sin que el perjudicado recupere nada y mucho menos, que este último cierre la cuestión con un agradecimiento destinado al gesto del delincuente.

Se expresa que esta creación es moderna, cuando nos hemos cansado de advertir que todos los cambios que se hacen en aras de la supuesta modernidad, cuentan invariablemente con una alta dosis de injusticia o de arbitrariedad, como sería en este caso.

Lo concreto es que aquí quedaría plasmada “legalmente” la consagración del privilegio de la riqueza económica y que se abriría una profunda línea divisoria entre quienes están en condiciones de comprar su impunidad por un lado y todos aquellos que por no contar con dinero suficiente, seguirán siendo castigados, procesados y encarcelados. En suma: la archisabida separación entre réprobos y elegidos.

Quedan eliminados del beneficio todos los pobres e indigentes, se pulveriza el irrenunciable principio de igualdad ante la ley y se viola burdamente nuestro ordenamiento constitucional, con inclusión de varias de las declaraciones, pactos y convenciones internacionales incorporadas en la Carta Magna nacional.

Para no dejar esto solamente en el terreno de la expresión genérica, hagamos un repaso de las disposiciones de fondo que se verían ignoradas o contrariadas y que tornarían sistemáticamente en absolutamente inconstitucional y nula de nulidad absoluta la insólita ley que se pergeña:

  • PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE RÍO NEGRO: “...con el objeto de garantizar el ejercicio universal de los Derechos Humanos sin discriminaciones...”.
  • ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: “Todos sus habitantes (de la Nación Argentina) son iguales ante la ley...”.
  • CONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÍCULO 75, INCISO 22: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, ARTÍCULO 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...”.
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, ARTÍCULO 2: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, orígen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
  • DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, ARTÍCULO II. DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.
  • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ARTÍCULO 24. “Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ARTÍCULO 14: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
  • CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL, ARTÍCULO 5: “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u orígen nacional o étnico, particulamente en el goce de los derechos siguientes: a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia”.

Podríamos ampliar considerablemente este detalle, tanto en el terreno de la legislación comparada como a través de la doctrina y de la jurisprudencia coincidentes, pero en este primer acercamiento al tema nos queda claro que:

  • TODA RESOLUCIÓN EMANADA DE ESTE PROCESO DE MEDIACIÓN, TAL CUAL SE LO ANUNCIA HASTA AHORA, SERÁ IRREVERSIBLEMENTE INCONSTITUCIONAL.
  • LA LEY QUE INTENTARE SUSTENTAR SEMEJANTE DESATINO, ALCANZARÁ UN NIVEL DE ARBITRARIEDAD POCAS VECES VISTO.
  • NO SÓLO LA DECISIÓN FINAL SINO TAMBIÉN LA TOTALIDAD DE LO ACTUADO, SERÁ NULO DE NULIDAD ABSOLUTA.
  • FINALMENTE, NO NOS CABE DUDA ALGUNA QUE ESTARÍAMOS EN PRESENCIA DE UNA DISCRIMINACIÓN POR LO MENOS EQUIVALENTE A LA QUE SE HICIERE EN FUNCIÓN DE LA RAZA, DEL COLOR O DEL ORÍGEN NACIONAL O ÉTNICO, QUE SÓLO DEBERÍA TENER VIGENCIA EN EL SENO DE UN ESTADO TOTALITARIO O DICTATORIAL, COMO LOS QUE TANTAS VECES TUVIERON DESGRACIADO PROTAGONISMO EN NUESTRO PAÍS Y QUE NO ACEPTAREMOS VOLVER A VIVIR JAMÁS.
* Secretario General del SITRAJUR.
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