Participaron del panel de presentación Leonardo Franco , Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pilar Calveiro profesora-investigadora de la Universidad de Puebla, Roberto Cipriano García, coordinador del Comité contra la Tortura , quien hizo la presentación del Informe anual , Adolfo Pérez Esquivel y Hugo Cañón , co-presidentes de la Comisión por la Memoria.
En la presentación estuvieron presentes Víctor Mendibil,cosecretario general de la FJA y miembro de la Mesa Nacional de la CTA , y los restantes miembros del plenario de la Comisión : Laura Conte , Aldo Etchegoyen , Elisa Carca, Elizabeth Rivas, Mauricio Tenembaun , Tito Cossa, Daniel Goldman, Luis Lima , María Verónica Piccone , Carlos Sánchez Viamonte, Martha Pelloni , Emilce Moler , Susana Méndez, Fortunato Mallimaci , Víctor De Gennaro y Alejandro Mosquera. Entre el numeroso público presente se hallaban integrantes de la Corte provincial, la Procuradora , legisladores, estudiantes, dirigentes de la CTA y numerosas personalidades.
El Informe, bajo el título “El Sistema de la crueldad” está estructurado en tres grandes partes: políticas penitenciarias y situación carcelaria; políticas de niñez y adolescencia y situación en los institutos de menores; políticas de seguridad y situación de comisarías. Un último capítulo se ocupa de hacer un balance sobre la implementación del Protocolo Facultativo de Prevención de la Tortura.
El diagnóstico, en todos los casos, se hizo desde el prisma de la corresponsabilidad de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Éste es el cuarto informe sobre violaciones a los derechos humanos en lugares de detención producido por el Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria.
“Nuestro balance sobre las políticas penitenciarias, penales y de niñez desplegadas por la gestión del gobernador Scioli, es muy crítico, afirmó Adolfo Pérez Esquivel, co-presidente de la Comisión por la Memoria.
“Desde una perspectiva general uno de los hechos más preocupantes del año pasado es la aprobación de una reforma procesal penal que es inconstitucional y consagra en la provincia la generalización del encierro preventivo. Los legisladores la votaron sin la menor preocupación por su impacto negativo sobre el sistema penal y penitenciario. Las consecuencias ya son evidentes, si sumamos población alojada en cárceles y comisarías, la cifra de detenidos ascendía en marzo de este año a 28.300 personas y continúa creciendo”, señaló Hugo Cañon, que participará el jueves del panel de presentación del Informe.
En la introducción general del Informe 2009, uno de los párrafos más críticos está dedicado a las políticas de seguridad: “La gestión del ministro Carlos Stornelli representó un fuerte retroceso en cuanto a promover una conducción democrática de las instituciones de seguridad y eficaz en la prevención e investigación de los delitos. A contramano de una serie de cambios introducidos por la gestión del ex - ministro de Seguridad León Arslanián, que aspiraba al control político de la institución policial, la actual gestión ha retomado el camino de ceder el autogobierno a la propia policía. Se volvió a las lógicas de centralización del poder; se restituyó y fortaleció gradualmente la figura del jefe policial y se reformó el estatuto policial, formalizando el retorno a una estructura centralizada en comisarios. Meses después, los resultados de esta política son el uso cada vez más extendido de prácticas policiales arbitrarias, como la detención por averiguación de identidad, la continuidad de casos de torturas y suicidios sospechosos en comisarías; numerosos casos de corrupción policial, y un nuevo caso de desaparición forzada de persona: el joven Luciano Arruga, de 17 años, que fue visto por última vez en una dependencia policial en Lomas del Mirador”.
A modo de síntesis
Los siguientes son algunos de los conceptos y datos más destacados desarrollados en el Informe 2009 del Comité contra la Tortura de la Comisión por la Memoria.
Población carcelaria: a marzo de 2008 ascendía a 21.104 detenidos, cifra que creció a 24.180 para el mismo mes de 2009. En comisarías creció de 2.782 detenidos en diciembre de 2007 a 4.142 personas en marzo de 2009. En total, la provincia tenía a marzo de este año 28.322 personas detenidas.
Más mujeres detenidas: la población femenina de las unidades carcelarias de la provincia ha crecido en el último año: mientras que para el año 2007 representaban un número menor al 3%, para el 2008 representan el 4,1% del total de detenidos. Ese crecimiento se explica en buena medida por el aumento significativo del porcentaje de mujeres detenidas y acusadas de tenencia simple de estupefacientes.
Muertes: durante el año 2008 murieron 112 personas en el sistema penitenciario provincial, lo que implica un crecimiento del 10 % con relación al 2007, en que murieron 101 personas. Siguiendo la clasificación del Servicio Penitenciario, las muertes traumáticas (producto de peleas o heridas de arma blanca, suicidios por ahorcamiento, electrocución, asesinatos y otros) representan el 41% del total. En 31 establecimientos fallecieron personas que estaban al cuidado del Estado. La U.1 de Olmos fue donde murieron la mayor cantidad de personas: 15. Las muertes no traumáticas representan el 57 % del total. Muchas son evitables y tienen origen en enfermedades que de tratarse de manera adecuada pueden curarse (casos de pacientes con VIH y TBC).
Hechos violentos: de acuerdo a los informes remitidos por el propio Poder Judicial, ascienden a 7.027 en el transcurso del año 2008, esto es más de 585 hechos mensuales. Estos hechos se agrupan conforme la propia clasificación efectuada por el SPB: pelea entre varios internos, pelea entre dos internos, agresión entre internos, autolesión, accidente, agresión al personal, amenaza al personal e intento de suicidio.
Represión con balas de goma: los hechos de represión dentro de las cárceles se han constituido en la herramienta preponderante para resolver las situaciones conflictivas que se generan. Aunque el personal penitenciario, por la Ley de Ejecución Penal, tiene limitado el uso de armas, la represión con balas de goma ha sido utilizada al menos en 1.487 oportunidades durante 2008, o sea alrededor de 123 hechos por mes.
Gobernabilidad carcelaria: asume en las cárceles provinciales distintos diseños de parte del Servicio Penitenciario Provincial. En este informe se discriminan y analizan dos: a) unidades donde se delega el gobierno en los detenidos; y b) unidades donde no se delega ningún espacio de gobierno. Un ejemplo del primer diseño lo constituye la Unidad 1 de Olmos, donde la tercerización de cierto ejercicio de la fuerza, violencia y sometimiento se hace evidente al revisar un solo dato: en una de las inspecciones realizadas por este comité, se constató que había un total de aproximadamente 23 penitenciarios por turno como guardianes de casi 1.800 presos. Esta cifra demuestra la obvia delegación de la organización interna de los pabellones y la zona liberada para la gestión de sistemas endógenos de dominación y sometimiento. Un ejemplo de la segunda forma de gobernabilidad –allí donde el SPB no delega el control- es la Unidad 30 de Alvear, que aloja a 1.600 detenidos (casi tantos como Olmos). Allí la autoridad penitenciaria demarca constantemente la lógica de la máxima seguridad y el aislamiento, con circulación mínima dentro del penal. Los detenidos pasan la mayor parte del día encerrados en sus celdas (22 horas promedio). La circulación y las actividades son escasas, muy controladas y organizadas; las requisas y cacheos son sistemáticos. Ambos diseños de gobernabilidad son extremadamente violentos: mientras la U.1 de Olmos registra la mayor cantidad de muertes, la U.30 registra el mayor índice de torturas, malos tratos y hechos de violencia.
La tortura y los tratos crueles e inhumanos: el Estado provincial no ha construido políticas que se orienten expresa y sistemáticamente a prevenir, sancionar o identificar los hechos de tortura que se ejecutan en las cárceles provinciales. La tortura continúa siendo una práctica generalizada en las cárceles provinciales. El submarino seco, los palazos, las golpizas, la picana eléctrica, los traslados constantes, las duchas o manguerazos de agua helada, el aislamiento como castigo, constituyen un muestrario de prácticas vigentes en las cárceles provinciales. El Comité contra la Tortura presentó, durante el año 2008, 761 hábeas corpus individuales que denuncian el agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en lugares de encierro de la provincia de Buenos Aires. Gran parte de estos hechos constituyen tortura.
Agresiones físicas: de un total de 266 encuestas realizadas en 5 unidades penales de la provincia, el 72 % de los detenidos reveló haber sido agredido físicamente por personal penitenciario. Los más jóvenes y los primarios son porcentualmente más agredidos que los mayores y los reiterantes. El 25 % de las mujeres entrevistadas ha sufrido agresiones por parte del personal penitenciario durante el año 2008. Si se analizan los datos por unidad, el porcentaje es especialmente alto en la Unidad 29 de Melchor Romero, donde el 60% de las detenidas entrevistadas reconoce haber sido agredida físicamente por el personal penitenciario. Las agresiones físicas a las detenidas son producidas tanto por personal penitenciario femenino como masculino. En las unidades penales destinadas a alojar mujeres está designado personal masculino que, aunque formalmente no debería mantener contacto directo con las detenidas, interviene ante situaciones de conflicto y en los traslados.
Picana eléctrica: durante el año 2008 se probó judicialmente un nuevo caso de pasaje de corriente eléctrica. En la mayoría de los casos, debemos señalar una agilización de los dispositivos institucionales tendientes a obtener la prueba. La creación, en el ámbito de la Procuración General , de la Dirección de Coordinación de Institutos de Investigación Criminal y Ciencias Forenses, a cargo de la Dra. Virginia Creimer , fue una saludable decisión de la procuradora María del Carmen Falbo. Esta celeridad en la primera etapa de las investigaciones no tiene su correlato en lo que sucede luego: las causas avanzan morosamente y en general no permiten individualizar a los torturadores. El primer caso de pasaje de corriente eléctrica probado en democracia, el de Cristian López Toledo -tres años y medio después de ocurrido- se encuentra prácticamente sin movimiento en la U.F .I. 7 de La Plata. En el segundo caso, el de Julio Esteban Ortiz, tampoco fue posible identificar a los perpetradores.
El aislamiento: el aislamiento en los buzones de las cárceles provinciales constituye una de las formas más extendidas de tortura y crueldad sobre los detenidos. Esta medida se cumple en los llamados pabellones de separación del área de convivencia. Es allí donde se registra mayor violencia física (golpizas), además del padecimiento psicológico por el aislamiento y las condiciones de detención. El encierro es en celdas de 2 x 1,5 metros , con doble puerta, durante 23 ó 24 horas al día, muchas veces sin agua potable, con sanitarios que no funcionan, falta de luz, de calefacción, y sin acceso a patio, escuela o trabajo.
Los traslados: el régimen de traslados de detenidos, o calesita, es una medida de de castigo y disciplinamiento desplegada por el Servicio Penitenciario sin control del Poder Judicial. Desde enero a noviembre de 2008 se hicieron efectivos un total de 47.709 traslados. Para citar sólo un ejemplo: sobre una encuesta realizada a 30 detenidos de 5 pabellones diferentes, el día 4 de noviembre de 2008, en la U.17 de Urdampilleta, surgió que el 93% de los detenidos entrevistados había sido trasladado en el último año y que el 54,2% fue trasladado más de 6 veces en ese período. Los traslados permanentes y sistemáticos afectan la vinculación familiar, el acceso a la educación, la justicia y la salud de las personas privadas de libertad. Además, los móviles de traslado no están preparados para alojar mujeres y se encuentran bajo la custodia de personal de seguridad masculino.
Prisión preventiva: un dato relevante es el alto porcentaje de mujeres detenidas con prisión preventiva: un 85 %, un porcentaje aun mayor que el de los hombres (76%). En el caso de las mujeres el uso excesivo de la prisión preventiva produce un fuerte impacto negativo sobre su núcleo familiar: problemas vinculados al acceso a la salud y la educación de los niños que conviven con su madre en prisión, institucionalización de los restantes hijos al momento de la detención, ruptura de los vínculos familiares a partir de los traslados de las detenidas por distintas unidades penales.
Mujeres en prisión con sus hijos: la U.33 del Complejo Penitenciario de Los Hornos aloja a la mayoría de las mujeres detenidas embarazadas y de las detenidas que conviven con sus hijos en prisión. Mientras que en julio de 2008 había allí 71 niños y 23 mujeres se encontraban embarazadas, en abril de 2009 el número aumentó a 82 niños y 25 mujeres embarazadas. Esta situación produce el hacinamiento de mujeres y niños alojados en los pabellones. Excepto en la U.33 , no existen pabellones destinados exclusivamente para esta población. A partir del amparo colectivo presentado por este Comité a favor de los niños/as que residen en prisión junto a sus madres (mayo 2007), se han notado avances en las políticas publicas tendientes a garantizar el acceso a la educación. El Ministerio de Desarrollo Social no ha implementado políticas públicas que establezcan el modo en que debe realizarse las salidas extramuros, el régimen de visitas o vinculación de los niños que residen en prisión con su familiares u otras instituciones. Situación que permiten acciones arbitrarias e ilegales por parte del Servicio Penitenciario que disponen el modo en que se realiza la externación de un niño una vez cumplido los 4 años de edad
Políticas de salud: el presupuesto para el área no se independiza, no crecen los recursos disponibles ni se extienden las funciones del personal de salud. De este modo, la reestructuración que impulsara el Ministerio de Justicia a través del decreto 950/05 se convierte en una disputa alrededor de la distribución de recursos y su gestión. Las consecuencias son detenidos que no se tratan, no disponen de medicamentos ni de traslados a hospitales, y mueren por enfermedades evitables.
Historias clínicas: los registros en la historia clínica son incompletos y no dan cuenta de las denuncias por apremios, golpes o torturas. Por el contrario, en general los certificados médicos se limitan a una serie de señalamientos de síntomas hechos en lenguaje técnico biológico, sin hacer lugar a la palabra del detenido ni señalar las marcas en sus cuerpos. El sistema sanitario gestiona cuerpos de forma tal que la violencia ejercida es invisibilizada o considerada como natural. Al no haber un sistema de examen diagnóstico del estado de salud general de los detenidos ni un seguimiento de los casos, el detenido llega al médico cuando la gravedad desborda o cuando el problema se cronificó. La mayoría de las unidades penitenciarias cuentan con médicos de guardia con una carga horaria de 25 horas, desempeñada una vez por semana. En su mayoría, no recorren pabellones ni el sector de separación (buzones) para relevar demandas o detectar patologías de modo directo y sin la mediación del personal de seguridad. El sistema de atención de la salud está inserto en la lógica de violencia carcelaria, y la seguridad y disciplinamiento prevalecen sobre el derecho a la salud.
El subregistro de los casos de SIDA: en enero de 2009 el número estimado de personas con VI H-SIDA sería de 483 (2.06%). Es decir que la cantidad actual de detenidos con VIH-SIDA rondaría el 2% de la población general penitenciaria, un porcentaje que sorprende cuando se lo contrasta con los porcentajes en cárceles de países centrales. Por citar sólo un caso: el promedio español es de un 18 % de detenidos con VIH-SIDA.
Muertes por SIDA: según estadísticas oficiales, el 19% de la cantidad total de los fallecidos en el año 2008 en las cárceles de la provincia, lo fue por consecuencia del VIH-SIDA. Asimismo, representan el 35 % de las muertes por causa natural. Los datos presentan un subregistro importante, ya que el diagnostico de defunción indica paro cardiorrespiratorio no traumático. Por lo cual hay que agregarle la certeza de que en el restante porcentaje de muertes por causa natural habrá más personas fallecidas por esta causa.
Violencia institucional e investigación judicial: la violencia institucional ejercida por las fuerzas de seguridad dentro de los lugares de encierro (cárceles, comisarías e institutos de menores) y en ocasión de intervenciones policiales en la vía pública (averiguaciones de antecedentes, detenciones, represión de manifestaciones, etc.) es denunciada, en algunos casos, ante la justicia penal. Estos hechos pocas veces son investigados en profundidad y casi nunca llegan a obtener una sentencia en el sistema judicial provincial. La base de datos construida en el Comité contra la Tortura incluye once mil expedientes con denuncias contra fuerzas de seguridad. Para el periodo 2000-2008, el 60% de las causas se registra en trámite mientras que el 37% se reporta el archivo. Sólo el 1% de las causas fue elevado a juicio, en tanto que en el 2% restante se ha dictado la desestimación, el sobreseimiento o la incompetencia. Esta enorme brecha habla claramente de las dificultades que un ciudadano tiene para acusar y lograr una sanción para los agentes de las fuerzas de seguridad que cometen delitos. Esta comprobación es en sí misma un llamado de atención para impulsar políticas judiciales orientadas a modificar la situación.
La calificación de las causas: el 77% de las causas judiciales contra personal de las fuerzas de seguridad en el territorio provincial se origina en denuncias por apremios ilegales. Siguen en orden decreciente las denuncias por lesiones (3%) y amenazas (3%) y, luego, las privaciones ilegales de la libertad (2%). Un dato a subrayar es entonces la forma en que se califican los expedientes: la gran mayoría es tipificada como apremios ilegales y existen en cambio poquísimos casos caratulados como tortura. Los apremios ilegales prevén una pena de 1 a 5 años y son por tanto excarcelables. La tortura prevé penas de 8 a 25 años que no permiten la excarcelación del imputado. Del total de causas registradas sólo 8 son calificadas como torturas.
Violencia institucional, distribución por fuerzas y departamento judicial: en el año 2008 se registran 877 denuncias judiciales. La policía provincial tiene 321 denuncias (58%); el SPB tiene 216 denuncias (39%), en tanto que el 3% restante (14) son denuncias contra otras fuerzas de seguridad. En el año 2008, los departamentos judiciales que reúnen el 85% del total de las denuncias son La Plata (16%), Mar del Plata (16%), San Martín (15%), Morón (14%), La Matanza (8%), Dolores (7%), Quilmes (6%) y Azul (5%).
Muertes e investigación judicial: un relevamiento realizado en el Departamento Judicial de La Plata permite analizar cómo los fiscales investigan las muertes acontecidas en las cárceles. El Complejo Carcelario de La Plata y Magdalena comprende 16 unidades. En ellas acontecieron 52 casos, esto es el 46 % del total de 112 muertes. De la totalidad de estas muertes, se inició causa judicial en 37 de ellas. En 15 casos (el 29 %), directamente no se formó investigación penal preparatoria. Los informes médicos que llegan a las fiscalías adjudicando la muerte a causas naturales son elemento suficiente para convencer al fiscal de que no hay delito ni responsabilidad penal de ningún funcionario público. En ninguno de los casos de muertes clasificadas como traumáticas (suicidios, peleas o heridas de arma blanca) se investigó el desempeño del personal penitenciario por acción u omisión en su ocurrencia.
Las sentencias de hábeas corpus: de la lectura de 207 resoluciones judiciales derivadas de las presentaciones de hábeas corpus efectuadas por el Comité Contra la Tortura , es posible llegar a algunas conclusiones significativas. En 123 sentencias (59,42% del total) los jueces para resolver sólo se basaron en lo informado por el Servicio Penitenciario. Resulta que quienes son denunciados son los que aportan la información determinante para resolver la denuncia presentada. A esto debe agregarse el alto porcentaje de casos en los cuales ni siquiera se mantiene audiencia con el destinatario de la acción, requisito establecido en el artículo 412 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.
Naturalización de las condiciones de detención: asimismo se desprende de los fallos judiciales que no obstante denunciarse una serie de actos lesivos vinculados a régimen de vida o condiciones de detención, muchas veces no son abordados ni evaluados en las sentencias. Esto parece responder a la banalización por parte de los operadores judiciales de ciertas condiciones de detención, que por extendidas han pasado a ser consideradas normales, pero que en términos legales constituyen un claro agravamiento de las condiciones de detención.
Inversión por detenido: calculada la población carcelaria en 24.400 detenidos (cifra oficial de marzo de 2009), esto significa que por todo concepto el Estado provincial invierte $ 48.549 anuales en cada detenido, esto es $ 4.045 mensuales. Este monto contrasta con las pobres condiciones materiales que se relevan cotidianamente en los penales provinciales y la carencia de elementos de higiene, medicamentos, alimentos. El Ministerio de Justicia no impulsó tareas de auditoría independientes ni jerarquizó debidamente al cuerpo de funcionarios que tenían por misión realizar controles sobre las entregas de proveedores en las distintas unidades.
Investigación judicial y denuncias de corrupción: las causas de corrupción que pudieron relevarse y se encuentran en etapa de investigación judicial no han avanzado: no hay imputados, no se adoptaron nuevas medidas o diligencias judiciales, no existieron sanciones administrativas. Son causas que investigan pago de sobreprecios de insumos alimentarios, irregularidades en la compra de insumos y en el manejo de caja chica, medicamentos y horas extras.
Implementación de la Ley de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez y la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. La ausencia de decisión política y la falta de presupuesto para su implementación frustraron el espíritu de ambas normas, que proponían un abordaje integral en términos de derechos para los niños y jóvenes. No se crearon los dispositivos preventivos, asistenciales y de contención contemplados por la ley, no se modificaron las condiciones indignas de alojamiento y tratamiento en institutos y centros de recepción, y tampoco se lograron bajar los niveles de institucionalización de niños y adolescentes. En síntesis, en la provincia de Buenos Aires, al no destinarse los fondos indispensables, los mecanismos previos y complementarios del sistema de responsabilidad penal juvenil aún no funcionan.
Violaciones de derechos en lugares de detención de niños y jóvenes: en conjunto, los centros cerrados y de recepción tienen capacidad para alojar aproximadamente 380 jóvenes en conflicto con la ley penal. Actualmente, hay 420 detenidos en centros cerrados y de recepción, aunque la población con causas penales es mayor.
Muertes de jóvenes en institutos provinciales: fallecieron cuatro jóvenes por presunto suicidio, la mayoría de ellos con intentos anteriores o con antecedentes de autoagresiones. Se ha podido constatar en sucesivas inspecciones a los lugares de detención de jóvenes un alarmante crecimiento de tentativas de suicidio y de autoagresiones. Éstas no constituyen casos aislados sino una posibilidad latente en estas macro-instituciones de encierro que carecen de actividades y no ofrecen la posibilidad de trabajar con los jóvenes la dimensión de lo sucedido, el delito que cometieron y mucho menos la elaboración de un proyecto de vida. Este sistema, que se repite en la mayoría de las instituciones inspeccionadas, no se aplica del mismo modo en dos de los centros de recepción de la provincia de Buenos Aires: el de Mar del Plata y el de Malvinas Argentinas. Excepto en las dos instituciones mencionadas, que aún están experimentando la nueva dinámica (con las dificultades que provocan los aumentos constantes de la población, el hacinamiento y la falta de recursos genuinos), el resto continúa con regímenes arcaicos que poco se diferencian de los mecanismos carcelarios que privilegian premios y castigos y no derechos y deberes.
Acceso a la educación: en algunos centros constatamos que los jóvenes no pueden concurrir a la escuela el primer día de una sanción disciplinaria. De esta manera, no resulta claro para los niños si la educación es un derecho, un beneficio o una sanción. La mayoría de las instituciones cerradas que alojan jóvenes en conflicto con la ley penal cuentan con educación primaria. La educación secundaria fue implementada en el año 2008 en la casi totalidad de los centros.
Denuncias de malos tratos y apremios a niños y jóvenes: el Comité contra la Tortura cuenta con su propio registro a partir de las denuncias por apremios ilegales y torturas remitidas por los jueces del fuero y funcionarios del Ministerio Público, en virtud de lo establecido en acordada 2825. Durante el año 2008 se registraron 79 denuncias en perjuicio de 105 víctimas. Del total de denuncias, 74 corresponden a comisarías (94%) y 5 a instituciones dependientes de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia (6%). Las dependencias policiales de la jurisdicción La Plata ocupan el tercer lugar entre las comisarías más denunciadas.
Menores de edad en comisarías: la ilegalidad de la detención de niños y jóvenes menores de edad en comisarías ha sido declarada en varias oportunidades por la Suprema Corte provincial. Sin embargo, estas normas fueron violadas cotidianamente por el personal policial de la provincia de Buenos Aires, que continuó deteniendo y alojando a niños y jóvenes en comisarías, transgrediendo su propia normativa interna. Estas aprehensiones arbitrarias e ilegales persistieron aun después de la implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.
Comisarías: al mes de diciembre de 2007, la cantidad de personas detenidas en comisarías ascendía a 2.782. En marzo de 2009 ascendía a 4.142 personas; es decir, 1.460 detenidos más. Las condiciones de alojamiento en las dependencias policiales continúan siendo gravosas. Al pésimo estado edilicio de los calabozos se suma la deficiente y muchas veces inexistente atención médica, la escasa provisión de comida, la imposibilidad de acceder al teléfono, la falta de colchones ignífugos y de frazadas, todo esto agravado al extremo en los casos en que hay sobrepoblación. Existen comisarías que tienen hace años órdenes de clausura y otras sobre las que pesan medidas cautelares, sin que por ello se proceda a ponerlas en condiciones y/o a cumplir medidas judiciales de antigua data. Esto es particularmente grave en los departamentos judiciales de Lomas de Zamora y Quilmes, con sentencias judiciales que se incumplen sin consecuencia alguna, responsabilidades que se diluyen y personas que permanecen detenidas en condiciones aberrantes
Reforma del estatuto policial: se sancionó un proyecto de ley que modifica el estatuto policial, formalizando la vuelta a una estructura centralizada en comisarios y regresando a la vieja estructura que se ganara el mote de maldita policía. Además de re-centralizar el mando en cabeza de un jefe policial, este nuevo proyecto desalienta la profesionalización de la fuerza y suprime el requisito de poseer título universitario para acceder a los cargos de mayor jerarquía. También modifica el sistema de ascensos de manera substancial, rompiendo el esquema de ascensos por merito y formación y retorna al ascenso por tiempo y selección, que permite mayor discrecionalidad en las decisiones fomentando los nombramientos a dedo.
Prácticas policiales, la detención por averiguación de identidad: si bien los cambios producidos en la normativa que regula las facultades y accionar de la policía de la provincia modificaron substancialmente el objetivo central de la antigua averiguación de antecedentes por uno nuevo y específico -la averiguación de identidad- han dejado en su redacción un margen amplio de discrecionalidad. Esto, sumado a la vaguedad de la previsión legal y a la ausencia de control judicial sobre dichas prácticas, permite que sea el arbitrario sentido común policial el que determine cuándo pueden ser vulnerados los derechos constitucionales a la libre circulación y a no ser detenido sin orden de autoridad judicial.
Detener más no significa detectar más delitos: en las entrevistas mantenidas con los titulares de las dependencias policiales del casco urbano de la ciudad de La Plata , la detención por averiguación de identidad fue caracterizada como una efectiva herramienta de prevención de delitos. El Estado provincial no realiza análisis ni estudios de los resultados que arroja su utilización. De los datos obtenidos a través de las actas analizadas por el Comité Contra la Tortura , surge que los sectores que más sufren la persecución policial son los de menores recursos y dentro de estos los que integran las franjas etarias que van entre los 14 y los 25 años. De un total de 658 detenciones, sólo en dos casos (0,30%) se iniciaron actuaciones por delitos tipificados en el código penal. Estos datos nos permiten poner en tensión tanto la eficacia de la aplicación de la detención por averiguación de antecedentes en la prevención y represión del delito, como el denominado sentido común u olfato policial, a la vez que reafirmar que la defensa de estas prácticas discrecionales de la policía tiene su raíz en criterios estigmatizantes y la utilidad como herramienta de extorsión en el marco de la actividad recaudatoria de la institución policial.
La implementación del Protocolo Facultativo en la Lucha contra la Tortura : Argentina ha ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura , que cuenta con jerarquía constitucional. Esta ratificación implica el compromiso de los Estados nacional y provinciales de crear un mecanismo nacional de control de lugares de detención, a fin de prevenir la tortura. Estos mecanismos tienen por fin realizar visitas regulares y periódicas de monitoreo a lugares de detención, visitas que deben ser realizadas por órganos de expertos que cuenten con independencia y autonomía funcional y financiera del Poder Ejecutivo. Nuestro país está en mora en la implementación de estos mecanismos de control, a pesar de diferentes proyectos (uno elaborado por más de veinte organismos de derechos humanos) que se encuentran tramitando en el Congreso nacional. Por otro lado, el Gobierno nacional ha propuesto para la Procuración Penitenciaria nacional (organismo de control de cárceles federales) a una candidata que no cuenta con independencia para dicho cargo y que además ha negado la existencia de la tortura en los penales federales. Ambos aspectos marcan un retroceso en la prevención y lucha contra la tortura en nuestro país.
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