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Pregón Judicial 76
Para mejorar la democracia
El 2 de diciembre ˙ltimo, la FederaciÛn Judicial Argentina impugnÛ la asunciÛn de Ra˙l "Tato" Romero Feris como Senador Nacional por la Provincia de Corrientes. Reproducimos el escrito completo presentado ante el titular de la C·mara Alta, Daniel Scioli.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003

Señor Presidente De la Cámara de Senadores de la Nación D. DANIEL SCIOLI S / D

REF.:Impugna investidura de RAUL ROLANDO ROMERO FERIS

Jorge Alberto Izquierdo, en su carácter de Secretario General de la Federación Judicial Argentina-, constituyendo domicilio a los efectos del planteo impugnatorio que por el presente se impetra, en la calle Rincón Nº 74, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente me presento y como mejor proceda en derecho digo:

I: Que en legal plazo y forma, vengo a impugnar a impugnar por falta de idoneidad e inhabilidad ética y moral a RAUL ROLANDO ROMERO FERIS, alias “TATO”, candidato propuesto por el Partido Nuevo, como 1º Titular, quien no puede asumir como Senador Nacional por la Provincia de Corrientes, atento los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se expondrán.-

Asimismo, deseamos poner de manifiesto que la candidatura del Partido Nuevo para que Romero Feris sea candidato titular en 1º término como Senador Nacional para las elecciones realizadas el 23/11/03 fueron objeto de denuncias e impugnaciones en sede judicial, obrando constancias aportadas por la entidad que represento en manos de la senadora Cristina Fernández de Kirchner.-

II.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:

RAUL ROLANDO ROMERO FERIS, carece de aptitud e idoneidad ética y moral para asumir una banca en el Senado de la Nación, atento que la misma resultaría violatoria de lo previsto en los artículos 16 y 36 párrafo 5to y 6to. de la Constitución Nacional, así como las Leyes números 24.759 (que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción) y 25.188 (Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública).

La falta de idoneidad surge manifiesta, pues Romero Feris ha merecido “condena, por juez competente, en proceso penal” desarrollado en la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Corrientes, precisamente a raíz de una denuncia efectuada por la filial provincial de la Federación Judicial Argentina.

En contra del referido encartado ha recaído sentencia, dictada por la Segunda Cámara en lo Criminal, en los autos caratulados: “SITRAJ CORRIENTES S/ DENUNCIA CAPITAL” EXPEDIENTE Nº 20.299-40561-4976, en la cual se resolvió en su parte pertinente:

“2)Condenar a Raúl Rolando Romero Feris (a) “TATO”, de filiación acreditada en autos, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, con más la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA como autor penalmente responsable del delito de Administración Infiel en perjuicio de la administración pública dos veces reiterada en concurso real (arts. 173 inc. 7, art. 174 inc. 5 y último apartado, arts. 45, 40, 41, 55 del C.P.), con costas.”

Y luego continua estableciendo: “...4) HACER LUGAR a la acción civil interpuesta, condenando a Raúl Rolando Romero Feris a pagar a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES, dentro del plazo de treinta (30) días de quedar firme esta Sentencia, la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS ($. 8.790.900,00) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, con más los intereses de Tasa Pasiva para Uso de la Justicia que publica el Banco Central de la República Argentina, los cuales serán calculados sobre los montos y desde las fechas que se indican en los considerandos, hasta su efectivo pago. Con costas”.-

El cual, advertido el Tribunal de que se incurrió en un error material rectificó su parte resolutiva, quedando redactado el punto 4to. de la siguiente manera: “Rectificar el error material incurrido en el Punto IV de la Sentencia N° 8, respecto al monto por el cual prosperara la acción civil contra el demandado Raúl Rolando Romero Feris, correspondiendo, conforme resulta de los considerandos de la misma, la suma de OCHO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 8.045.900,00)”.

Dicha condena, fundada en la comisión de delitos dolosos contra la Administración Pública, por quien en su carácter de funcionario debió velar por la realización del bien común y del interés general, constituye un grave atentado contra la democracia y la constitución, por imperio de las modificaciones introducidas al art. 36, por el Constituyente del año 1994, dadas que estas transgresiones provocadas por la comisión de delitos de corrupción debilitan a la democracia con la misma intensidad que los levantamientos militares y/o actos de fuerza contra el sistema representativo.

La condena referida tiene virtualidad suficiente para obstaculizar el acceso a la representación electiva, en calidad de Senador Nacional, de Romero Feris, pero no es la única condena que pesa sobre el impugnado.-

En los autos caratulados “ROMERO FERIS RAUL ROLANDO, ISSETTA JORGE EDUARDO, MAGRAN ALBERTO P. PECULADO. ORTEGA LUCIA PLACIDA P. PECULADO Y USO DE DOC. PRIV. - CAPITAL” Expte. Nº 19.697-5466, también ha recaído sentencia condenatoria en contra de Raúl Rolando Romero Feris, con una pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de prisión, mas 7 años de inhabilitación especial, como autor responsable del delito de abuso de autoridad, una vez reiterado.

Los antecedentes precedentes demuestran de modo incuestionable, que Romero Feris, carece de la aptitud mínima que debe tener todo ciudadano, para desempeñar con eficiencia y honestidad, no sólo la función de Senador Nacional, sino cualquier función pública, sea esta o no electiva.

Consentir la asunción de alguien con tales antecedentes causa un perjuicio grave a toda la Nación, pues de concretarse el ingreso al Senado de la Nación del referido personaje se estaría desvirtuando la esencia misma de la representación democrática.

El sufragio universal es una de las más formas más eficientes para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático, sin embargo, no basta con la mera elección. Es necesario, también, que un conjunto de instituciones y mecanismos actúen en resguardo de la totalidad de los valores democráticos que, en este caso, se ven afectados seriamente por las irregularidades que se denuncian.

A la espera de una acogida favorable a esta petición, lo saludo atte.

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