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Pregón Judicial 76
Propuesta de la Federación Judicial Argentina
“Apostamos a la autonomía y democratización de la Justicia”
A través del documento que reproducimos a continuación la FJA fijó su posición sobre la reforma del Consejo de Magistratura y motivó el debate sobre el sistema de selección de los jueces y la impostergable democratización del Poder Judicial.

Con motivo del cercano tratamiento por la Cámara de Diputados del proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la Federación Judicial Argentina ha formulado estas reflexiones:

La repercusión que ha tenido ese proyecto es importante, pero no la suficiente para instalar un debate profundo sobre las consecuencias de un retroceso en las garantías que debe otorgar al pueblo el proceso de selección de los jueces, ya que se trata de un tema determinante para la calidad institucional, la democracia y la vida de los habitantes.

Los judiciales necesitamos y deseamos que la Justicia supere su tradicional desprestigio porque no queremos que nuestro trabajo siga favoreciendo la impunidad y el enriquecimiento expoliador de los poderosos. Como gremio y como ciudadanos necesitamos que la garantía de la Justicia sea efectiva y su independencia e imparcialidad estén aseguradas. Como habitantes de las provincias aspiramos a que la justicia nacional haga respetar el verdadero federalismo y los derechos humanos políticos, económicos, sociales y culturales en todo el país, y a que sirva de ejemplo de democratización a nuestros poderes judiciales locales, que conservan rasgos feudales, autoritarios y paternalistas.

Desde 1994 venimos criticando la composición y gran parte de la labor del Consejo de la Magistratura, y sosteniendo que debe ser reformado, pero mediante procedimientos que aseguren gravitante participación de las organizaciones populares en la selección y el control de los jueces, para legitimarlos socialmente por medio de un vínculo más directo y para avanzar en la democratización del Poder Judicial, evitando su tendencia hacia el elitismo y el corporativismo.

La F.J.A. viene apostando desde siempre a la profundización del proceso histórico de autonomía y democratización del Poder Judicial. Por lo tanto, no coincidimos con cualquier iniciativa que otorgue mayor poder de decisión sobre el mismo a otros poderes públicos, ya excesivamente facultados para determinar el rumbo de la Justicia. El modelo de Poder Judicial que hemos padecido hasta ahora y su consiguiente desprestigio, son resultados inevitables de tal mediatización.

Con motivo de las reformas constitucionales de 1994 y luego de ese proceso, desde distintos sectores políticos y sociales se trabajó para disminuir esa dependencia judicial. En las convenciones constituyentes, al tratarse las leyes reglamentarias, especialmente, en el prolongado y trabajoso trámite de la que regula al Consejo de la Magistratura de la Nación, se procuró recortar la influencia del poder político sobre la Justicia, dando respaldo a una tendencia que no hay razones para abandonar.

Un debate necesario Algunas de las propuestas de esta Federación, tras una ardua labor de nuestros gremios provinciales, se vieron concretadas en la composición de los consejos de la magistratura de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Entre Ríos, como también se expresaron en medidas del gobierno nacional referidas a la selección de los jueces de la Corte Suprema de la Nación y de los demás niveles y en la lucha por la remoción del la corte del menemismo.

A su vez, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), que nos nuclea, dedicó parte importante de tres de sus congresos generales de delegados (1996, 1999 y 2002) a debatir el rol y los derechos de los trabajadores en la reforma del Poder Judicial, concretando fundadas propuestas en línea con las reflexiones anteriormente mencionadas, que se expresan en los documentos adjuntos, y en innumerables actividades de nuestra Central tendientes a lograr los cambios necesarios para que la justicia proteja los derechos de los trabajadores, los del pueblo y los del país.

En razón de lo expuesto, como una pequeña contribución al debate y propiciando que éste se abra a toda la ciudadanía y a las organizaciones sociales que han luchado y luchan por una Justicia al servicio del pueblo y de la liberación nacional y social, le hacemos llegar estas reflexiones.

El “milagro” de la independencia I.- Desde la Federación Judicial Argentina siempre hemos sostenido que la sanción del artículo 114 de la Constitución Nacional, si bien restringió la influencia de los poderes políticos en el proceso de la designación de los jueces, introdujo un factor de retroceso en consideración al objetivo de afianzar la independencia del Poder Judicial, requisito inexcusable del propósito de "afianzar la justicia", declarado en el Preámbulo de dicha Constitución.

Ese articulo impone al Consejo una composición que otorga a los otros dos poderes estatales una gran injerencia en la vida del Poder Judicial, que antes no tenían. Esto es innegable: antes de la vigencia del 114 ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo tenían posibilidad alguna para administrar los recursos y ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, sancionar y suspender a los jueces y dictar reglamentos internos de este Poder. Ahora la tienen, aunque deban compartirlas con representaciones de jueces, abogados y académicos. Esto no puede ser considerado sino como un avance de los poderes políticos-partidarios sobre el Poder Judicial, en contradicción con el principio de separación de los poderes. Cuanto menos, hay que considerar que esa reforma de 1994 rozaba el límite de lo tolerable en cuanto a ese avance, por lo cual es obvio que el proyecto oficial de reforma del Consejo traspasa esa barrera holgadamente, al otorgar a los representantes de los otros dos poderes estatales una posición decisiva en estos temas.

Se trata de un gravísimo asunto que no ha tenido mayor relevancia en el intercambio de opiniones suscitado por ese proyecto.

Tengamos en cuenta que, además, los poderes políticos poseen otras poderosas herramientas para presionar sobre la justicia: tienen la última palabra para designar jueces, participan en su remoción, dictan los procedimientos, crean y suprimen los órganos judiciales, sancionan su presupuesto, y, nada menos, nombran y remueven sin control institucional alguno a los jueces de la Corte Suprema y al Procurador General.

En esas condiciones, que los jueces puedan ser independientes pasa a ser un verdadero milagro.

De allí que todo proyecto que, como el oficial, conduzca a incrementar la influencia del poder político en la designación, el control, la disciplina y la expulsión de los jueces, aunque pueda tener alguna ventaja en otros temas menores, merece el rechazo porque debilita a la justicia por su costado más vulnerable, que es su dependencia de aquellos factores.

Es innegable que el poder político (no sólo Menem) siempre se ha esmerado en tener sujeto al Poder Judicial. Recordemos cuando Alfonsín trató de llevar a siete el número de los miembros de la Corte Suprema, para asegurarse la bendición judicial a las leyes de impunidad, y el Plan Austral, que peligraban en su propia Corte.

Todas las encuestas, que han sido centenares, señalan que la ciudadanía piensa que el Poder Judicial es dependiente del poder político y que ello es causa principal de su descrédito. Entonces, es absurdo invocar los votos reunidos en la última elección para suscitar un retroceso de este tipo, que ni siquiera fue insinuado ni sometido a aprobación popular en la campaña electoral, pese a tratarse de un tema institucional de primerísimo nivel.

II. En la búsqueda de una interpretación razonable de lo que debe entenderse como una composición equilibrada del Consejo, para cumplimentar el mandato del citado artículo 114, es necesario tener en cuenta las razones ya expuestas, como también las siguientes pautas:

a) Que la reforma constitucional de 1994 marcó una tendencia restrictiva de la discrecionalidad que el antiguo sistema facilitaba al P.E. y al Senado. Este rumbo se invertiría con el proyecto sometido a consideración de los señores diputados.

b) Que si hoy, el conjunto del Poder Judicial no da muestras claras de asumir con decisión el rol de control de constitucionalidad y de legalidad de los actos de los otros dos poderes, menos podrá esperarse en ese sentido si se convierte en ley un proyecto que acrecienta las posibilidades de influencia de los controlados sobre los jueces.

c) Que un incremento de la injerencia de los poderes político partidarios en la selección y la remoción de los jueces y en otros asuntos propios del Poder Judicial dará mayor justificación a la sospecha generalizada de parcialidad de los mismos, que hoy está instalada.

Existe un derecho humano a la imparcialidad judicial declarado en todos los tratados jerarquizados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, más aún cuando se trata de juzgar los actos de gobierno o la acción del Estado. Ese derecho comprende la imparcialidad efectiva, pero también la apariencia de su existencia (los jueces no sólo deben ser independientes sino también parecerlo). Ese ideal se desdibuja si los jueces son elegidos o removidos por mecanismos poco transparentes, como lo serían aquellos en los que los gobernantes tengan altas posibilidades de elegir jueces complacientes y de expulsar a los díscolos, asegurándose un alto grado de impunidad y discrecionalidad.

d) Que, al menos, dos de los "órganos políticos resultantes de la elección popular" mencionados en el artículo 114 (El P.E. y el Senado) ya tienen una participación determinante en la selección de los jueces (art. 99 inc.4., de la Constitución), además de gozar de facultades discrecionales para nombrar a la Corte y al Procurador. Está claro que darles otra intervención gravitante en el Consejo conspira contra el mentado equilibrio mandatado por la Constitución.

e) Que cualquier incremento de la gravitación del poder político, partiendo desde el altisimo nivel que hoy tenemos, se sustenta en ideas muy difundidas en sectores partidarios y sociales, pero sumamente erróneas y peligrosas, según las cuales, los gobiernos necesitan de una justicia que "acompañe" (lo repetía a cada rato Nazareno), y la Constitución toleraría que el poder pueda contar con jueces amigos, complacientes, presionables o deudores de favores, entre estos, el del nombramiento y el de la impunidad.

f) También debe tenerse en cuenta que el poder político partidario ejercerá una gran influencia sobre el Consejo por medio de su facultad de dictar la ley orgánica, tal como trata de hacerlo en el caso. Fijar mayorías, quórum, facultades de las comisiones, imponer objetivos, motivos y formas de separar o sancionar a los consejeros, fijar el presupuesto, reglamentar la Escuela Judicial, favorecer la intromisión de la Corte en asuntos del Consejo, entre otras muchas otras medidas.

III. Entrando en otro aspecto especial del tema destacamos que el artículo 114 de la C.N. habla de "otras personas del ámbito académico", en plural, de donde se deduce que no pueden ser menos de dos, aunque se deje a la ley determinar el número. El proyecto aludido sólo prevé a uno, de modo que suma un nuevo motivo de inconstitucionalidad.

Otros caminos posibles IV. Es sabido que el Consejo de la Magistratura de Chubut no cuenta con representantes del ejecutivo ni del legislativo. Hay cinco representantes populares elegidos por la ciudadanía, que hasta ahora surgen de las propuestas de los partidos políticos, pero que no integran los otros dos poderes, de modo que no necesariamente inducen una intromisión de estos en la justicia, violando la separación de los poderes. Creo que es lo que sucede en la realidad. Es el Consejo el que designa a jueces y fiscales, con el acuerdo de la Legislatura (unicameral), que tiene 30 días perentorios para expedirse. Si rechaza el pliego debe fundar su decisión, pero no puede vetar a un segundo candidato. El sistema viene funcionado desde hace más de 10 años, sin problemas.

En Santa Cruz, el P.E. y el P.L. están en minoría clara de 2 sobre 7 miembros, desde la reforma constitucional de 1994, impulsada por Kirchner.

En Entre Ríos sólo hay un representante del P.E. sobre 9 consejeros. No hay legisladores.

En Capital no hay representantes del P.E. y hay 3 representantes de legisladores, elegidos por dos tercios de votos del cuerpo, 3 jueces y 3 abogados. El Jefe de Gobierno no interviene en el nombramiento de jueces y fiscales.

En Santiago, la reforma de hace pocos meses estableció que el Consejo está integrado por tres representantes de jueces, de abogados y de legisladores (estos no es necesario que lo sean).

Como se ve la reforma que se intenta en la Nación va contra toda la corriente e incluso contra el proyecto original remitido por el Presidente en mayo de 2004, sin que se hayan explicado los motivos del viraje, doblemente grave, por tratarse del Consejo más poderoso de todos los establecidos en el país.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2006.

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